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Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma sentencia que condenó a empresa a pagar impuestos adeudados

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a Textiles Porvenir S.A. a pagar los impuestos adeudados entre 2009 y 2011.

En fallo unánime (causa rol 9.363-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la resolución recurrida que rechazó las reclamaciones presentada por la empresa.

“Quedaron firmes los hechos de la causa. Uno de ellos, establece que la reclamante actuó con la intención de evadir el pago de tributos, intentando dar visos de realidad y legalidad a operaciones que eran inexistentes, utilizando en sus registros contables facturas ideológicamente falsas. Esta conducta es constitutiva de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, más precisamente, las castigadas por el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, encontrándose comprendida dentro de las hipótesis del N°3 del artículo único de la Ley 18.320, que permiten al Servicio actuar dentro de los plazos de prescripción, sin someterse a las limitaciones previstas por esa ley y, por ende, no está obligado a emitir la Citación dentro del término de seis meses, como prescribe el numeral 4° del artículo único de la Ley sobre cumplimiento tributario”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Cabe precisar, en este punto, que la hipótesis de exclusión de los beneficios de la ley consiste en que el comportamiento sea constitutivo del tipo, no así que se haya ejercido la acción penal, de modo que es inocuo que, en el caso de autos, no se haya iniciado un proceso criminal contra la reclamante. En tales circunstancias, este capítulo del recurso de casación en el fondo será desechado”.

“Siguiendo con esta pauta de calificación, es posible concluir que los jueces del fondo no han incurrido en un error de derecho al estimar que las declaraciones de impuesto presentadas por la reclamante son maliciosamente falsas, pues fueron hechas con la intención de evadir impuestos, al punto que constituyen infracciones que pueden ser sancionadas con pena corporal. En esas condiciones, el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario ha sido correctamente aplicado, por lo que la acción fiscalizadora estaba vigente al momento de emitirse las liquidaciones reclamadas. Esto significa que este capítulo del recurso de casación también será rechazado”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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