Con fecha 1 de marzo de 2017, la sala tercera de la Corte Suprema acoge el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de protección, revocando el Decreto Alcaldicio que invalidó el nombramiento de la funcionaria como Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad. El tribunal consideró que la Municipalidad incumple con el artículo 53 de la Ley 19.880 para invalidar un acto administrativo, pues debe otorgar a la interesada una audiencia previa para que efectúe sus descargos. Al no realizar este trámite, la invalidación es ilegal y vulnera derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley.
La funcionaria argumentaba que no se le confirió audiencia previa para otorgar descargos, la cual es un requisito del artículo 53 de la Ley 19.880 para proceder a invalidar un acto administrativo. Señala además que el acto recurrido carece de justificación para invalidar su nombramiento. La razón para invalidar el decreto alcaldicio se encuentra en el Dictamen N° 47.346 de Contraloría, el cual –resolviendo el reclamo de un tercero oponente en el concurso público– determina que otra persona debe ocupar el cargo, debiendo la municipalidad propiciar todas las medidas para cumplir la decisión.
Según el tribunal, el artículo 53 de la Ley N° 19.880 señala que la invalidación de un acto administrativo es procedente –tanto de oficio como a petición de parte– previa audiencia del interesado. Si la municipalidad –dando cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría– procedió a dictar el Decreto Alcaldicio por el cual invalidó el nombramiento de la recurrente, lo que procedía era iniciar un procedimiento de invalidación en el que se otorgara a la interesada la posibilidad de ser oída, lo que no aconteció.
El certificado emitido por el Administrador de la Municipalidad, del cual dio fe la Secretaria Municipal, en el que se acredita que se informó previamente a la recurrente cómo se iba a proceder en el caso no le permite acreditar haber dado cumplimiento al artículo 53 de la Ley 19.880, ya que el documento tiene fecha posterior a la interposición del recurso y ni siquiera aparece firmado por la actora.
Finalmente, el tribunal concluye que si la Administración pretende ejercer la facultad de invalidación de sus actos debe necesariamente oír al interesado al constituir dicha audiencia, el cual es un requisito para el ejercicio de la referida potestad. Si no lo hace, el acto se torna ilegal y se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se le ha dado un trato distinto al que procede conforme a derecho.
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