La Corte Suprema acogió recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Ignacio Salazar Estelle a la pena de 7 años de presidio, como autor del delito de robo con violencia. Ilícito perpetrado el 24 de enero de 2016, en La Florida.
En fallo dividido (causa rol 4.693-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– ordenó al realización de un nuevo juicio, tras establecer que la resolución recurrida se dictó con infracción al debido proceso, al incorporar mediante lectura declaración de un testigo, modalidad que no estaba permitida a la época de los hechos.
“Que el análisis a que obliga la norma citada en el recurso y que supone la situación planteada, impone el estudio de la mayor o menor favorabilidad del estatuto que se reclama, lo que ha de hacerse en el caso concreto. De esta manera, entonces, se advierte desde ya el yerro del tribunal que pretende superar la objeción planteada sosteniendo que el nuevo escenario por el que reclama la defensa no es tal al encontrarse también a su disposición la misma herramienta en caso de requerirla, por cuanto tal argumentación es meramente formal y prescinde de analizar los efectivos derechos de que se ha visto privada la defensa con su empleo, en el caso en análisis”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “La situación producida, sin embargo, vicia, desde ya y gravemente, la sentencia dictada al dotarla de un grave sesgo de parcialidad, toda vez que se ha preferido una prueba ingresada sin los controles propios de la adversarialidad en relación a otra que lo fue con pleno goce de tales garantías, lo que no resulta posible de admitir”.
“(…) cuando los jueces del fondo –continúa– autorizaron la introducción al juicio de una prueba en virtud de un estatuto diverso del que regía a la época de los hechos y que resulta más gravoso para el acusado, lo que impidió a la defensa el adecuado ejercicio de sus atribuciones, han dado aplicación retroactiva a una ley que le perjudica, lo que se encuentra vedado, incurriendo en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones (…), lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la prueba censurada y los hechos asentados, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de dicho testimonio en la forma que se ha censurado”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Ignacio Valentín Salazar Estelle y en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintitrés de enero pasado y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1600081898-8, RIT 1-2017 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose la posibilidad de presentar a juicio las declaraciones escritas, prestadas ante la fiscalía, por el testigo Camilo Arriagada Zavala, sin perjuicio de otros derechos”.
(Fuente: Poder Judicial)