La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia que negó la declaración de bien familiar, pues en el inmueble convivió el demandado con la madre y el hijo común que falleció, hasta que aquél abandonara la propiedad. Consulte el fallo analizado en Microjuris.
En fallo dividido, la cuarta sala del máximo tribunal consideró que concurre el presupuesto establecido en el artículo 141 inciso primero del Código Civil para declarar el inmueble como bien familiar, ya que sirve de residencia principal de la familia, entendiéndola en un sentido amplio. Así, la cónyuge separada judicialmente que fue madre del hijo en común fallecido, con la cual vivió junto al hijo, está incluida dentro del concepto de «familia» del Código Civil.
Según el fallo, el sentido amplio de «familia» implica que es una institución natural y social que, basada en vínculos de sangre y afecto, vincula a los individuos que la integran para cumplir en comunidad los fines de la vida en el orden espiritual y material, habitualmente bajo la autoridad de un ascendiente originario, o sea, para auxiliarse recíprocamente en todas las circunstancias de la vida.
En tal sentido, el fallo considera que no hay justificación razonable para concluir que la terminología del artículo 141 del Código Civil –en el sentido que puede declararse bien familiar el inmueble que «sirva de residencia principal de la familia»– no permite abarcar el caso en que vive uno de los cónyuges separados, madre de un hijo común fallecido.
El fallo contiene una prevención del Abogado Integrante Sr. Matus. En ella, estima que el concepto de familia del artículo 141 inciso primero del Código Civil debe entenderse como el grupo de personas vinculadas por matrimonio o acuerdo de unión civil y su descendencia, cuando la haya, que viven juntas o, en caso de separación o abandono del hogar común, vivieron juntas. Pero de todas maneras, este concepto legal concuerda plenamente con los hechos que se han tenido por acreditados en la causa para el concepto de familia.
Adicionalmente, la sentencia contiene un voto disidente de la ministra señora Chevesich y abogada integrante señora Etcheberry.
La disidencia estima que el objeto de la declaración de bien familiar es proteger el núcleo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar físico, ante conflictos o desavenencias que pudieran poner fin a la vida en común entre los cónyuges, por cuanto es una «garantía para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos, en casos de separación de hecho o de disolución del matrimonio» (Ramos, René, Derecho de Familia, Editorial Jurídica, año 2007, página 350, citando al profesor Enrique Barros). Aquello permite concluir que si el matrimonio ha cesado en su convivencia, residiendo sólo uno de los cónyuges en el inmueble cuya declaración de bien familiar se pretende, sin la presencia de hijos en común, no se cumple la finalidad de la institución analizada, desde que en tales circunstancias no puede considerarse que en la actualidad sea la residencia de la familia, de modo que no concurre el requisito de constituir el inmueble la residencia principal de la misma, al estar habitado exclusivamente por el cónyuge demandante, interpretación que se ajusta al tenor y espíritu del artículo 141 y siguientes del Código Civil.