Laboral Legislativo NOTICIAS

Sala del Senado aprobó la idea de legislar sobre la regulación del contrato de trabajo por obra o faena

En forma unánime la Sala del Senado aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que modifica el Código del Trabajo para regular el contrato de trabajo por obra o faena y fijó el 8 de mayo como plazo para presentarle indicaciones.

La iniciativa que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta, precisa en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

Durante el debate intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Alejandro Navarro y José García Ruminot.

ALCANCES DEL PROYECTO
  • Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que se refiere a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
  • Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.
  • No tendrán el carácter de contratos por obra o faena los que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
  • Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.
  • Reconoce al trabajador el derecho a indemnización por término de contrato, equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más.

(Fuente: Senado)

Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 7691-13.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: