La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por estudiante de la Universidad Alberto Hurtado, quien fue eliminado arbitrariamente de la carrera de Licenciatura en Historia, tras una movilización estudiantil realizada el año pasado.
En fallo unánime (causa rol 99.877-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro– acogió la acción cautelar presentado por el estudiante José Manuel Montt, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad y de las comisiones especiales creadas por el plantel para para analizar la situación de más de mil estudiantes que no cumplían con el requisito de asistencia para proseguir estudios producto de la movilización.
“En el evento sub lite, el compareciente propuso problemas relativos a su entorno familiar, porque su madre sufrió de enfermedades que le impidieron cumplir con su carga académica, y adjunta ante la Comisión de Carrera un certificado médico y ante la Comisión de Gracia, antecedentes que dan cuenta de la intervención quirúrgica a la que aquélla fue sometida y los días de hospitalización.
Sin embargo, las resoluciones de la Comisión de Carrera y de la de Gracia no se hacen cargo de este aspecto, que el recurrente invocó en ambas instancias como sustento de su requerimiento, lo que no hace sino dejar mayormente de manifiesto la arbitrariedad con la que actuaron los órganos llamados a revisar la situación particular del alumno”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la arbitrariedad en el examen de los antecedentes y la ausencia de fundamentación en la revisión de la solicitud de revocación de la medida de eliminación de la carrera entablada por el recurrente ante la Comisión de Gracia se desprende de la lectura del acta pues la comisión aceptó la petición de 25 educandos, sin consignar las premisas en las que descansa tal decisión porque el antecedente objetivo en que se asila el plantel recurrido, o sea, el promedio de notas azul antes de las paralizaciones estudiantiles ya estaba asentado y analizado por la Comisión de Carrera, en tanto que del acta fluye que sólo en tres casos se trató de un error relacionado con las notas de la carrera, por lo que necesariamente en los restantes se evaluaron otros motivos que no se dieron a conocer, lo que adquiere relevancia si se considera que la única razón ponderada en la situación del actor fue su promedio azul ligado a su proyección académica”.
“(…) de lo hasta ahora discurrido –continúa– se infiere una arbitraria fórmula fijada por la Comisión de carrera para evaluar las solicitudes de revocación de eliminación de la carrera alzada por el recurrente, y de paso desconoció que la propia institución admite razones de índole familiar como asidero de la petición, que no se analizaron, sin saberse los motivos que llevaron a la Comisión de Gracia a acoger otros 22 requerimientos, que en modo alguno se compadecen con la causal objetiva alegada por la recurrida, todas actuaciones que, amén de arbitrarias, perturban la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2° de la Carta Política, en vista de lo cual la acción cautelar debe ser acogida”.
Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre recién pasado, y se declara que se acoge el recurso de protección formalizado el cuatro de septiembre último, en favor de José Manuel Montt Fonseca, dejándose sin efecto su eliminación de la carrera de Licenciatura en Historia, debiendo permitírsele su matrícula en la referida carrera de la universidad recurrida y acatarse las exigencias previstas para estos efectos”.
(Fuente: poder judicial)
Speak Your Mind