La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana argentina en contra del Kennel Club de Chile por la decisión de declararla persona non grata e impedir que se presente por 2 años como expositora en los eventos organizados por la entidad.
En fallo unánime (rol 83.768-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez acogieron la acción cautelar presentada por la ciudadana argentina Mónica Ferrari a quien se le impide participar en los eventos del Kennel Club Chile por haber realizado una serie de críticas en la red social Facebook.
La sentencia establece el actuar arbitrario de la entidad al haber aplicado la sanción contra la recurrente sin un debido proceso y excediendo sus atribuciones para afectar a una persona que no forma parte de la entidad.
“De acuerdo a los hechos precedentemente establecidos, aparece que el acto que se impugna por el presente recurso resulta claramente arbitrario (esto es, carente de racionalidad o caprichoso), toda vez que la sanción impuesta por el Directorio del Kennel Club de Chile a la actora lo fue sin que previamente hubiere sido oída con las formalidades que el caso ameritaba (por tanto, sin posibilidad de defensa), y con intervención de dos de los miembros del Consejo de Jueces que solicitaron a dicho órgano que se sancionara se a la recurrente (Eugenio Aguiló y Mónica Kunstmann), participando en la sesión del Directorio y concurrieron con su voto a la aplicación de dicha medida. Lo anterior resulta contrario a las más mínimas garantías de un proceso disciplinario, en cuanto a dar posibilidades al imputado para ejercer su derecho de defensa –lo que no aconteció en la especie, como se ha dicho-; como asimismo, en lo relativo a que el órgano disciplinario debe ser imparcial, condición que tampoco se cumplió al formar parte de aquel, sin abstenerse, dos de los miembros que solicitaron la sanción”, dice el fallo.
Agrega que: “el acto impugnado deviene igualmente en ilegal, toda vez que siendo el Kennel Club una corporación de derecho privado, que se rige por sus propios estatutos en materia disciplinaria (como consagra el Art. 553 del Código Civil), no se ciñó a dicha reglamentación al sancionar a la actora. En efecto, y como ha quedado más arriba consignado, si bien el Directorio de la Corporación tiene atribuciones de ese carácter, claramente las excedió en el presente caso, del momento que sólo pueden ser aplicadas a sus socios, carácter que no tiene la recurrente”.
Además se afirma: “Dicha actuación arbitraria e ilegal ha afectado los derechos constitucionales previstos en los numerales 2°, 19 N° 3 inciso cuarto, 16 y 21 del Art. 19 de la Carta Fundamental. Respecto del primero, por cuanto, al aplicarse una sanción a la recurrente en un procedimiento que se aparta de las exigencias constitucionales de ser racional y justo, y adoptarse por un órgano que excede sus facultades, la recurrida ha infringido el derecho de igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria en perjuicio de la actora, ya que como consecuencia de dicho procedimiento contrario a un debido proceso la privó del ejercicio de su actividad como handler por un período de dos años en las exposiciones caninas organizadas por la corporación antes citada, única representante en Chile de la Federación Cinológica Internacional, como expresó en su informe. En cuanto al segundo de los derechos constitucionales señalados, se vulnera en cuanto por tal acto se le ha impuesto una sanción por un órgano que carecía de facultades para hacerlo, constituyéndose claramente una comisión especial, al erigirse como un tribunal no señalado por la ley ni establecido con anterioridad por ésta. Asimismo, se ha conculcado el tercero de tales derechos, esto es, la libertad de trabajo, teniendo en consideración que se limita a la recurrente el ejercicio de su actividad de handler profesional. Por último, y por las mismas razones anteriores, la decisión en comento importa privar a la actora del derecho a desarrollar una actividad económica lícita”
(Fuente: Poder Judicial)