En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valsectionia rechazó el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Freire y confirmó la decisión del Tercer Tribunal Ambiental que acogió a trámite la demanda por reparación de daño ambiental ingresada por el municipio de Pitrufquén en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). El recurso de apelación deducido tenía como propósito que el municipio de Freire asumiere como demandante en la causa ambiental.
Al efecto, cabe recordar que con fecha 1 de marzo de 2017, ambas Municipalidades interpusieron demanda por reparación de daño ambiental haciéndolo la Municipalidad de Pitrufquén a las 11:07, y la Municipalidad de Freire a las 13:30 horas. En base a esa diferencia horaria, el Tercer Tribunal Ambiental declaró inadmisible la demanda interpuesta por el municipio de Freire.
La Corte de Valsectionia estimó aplicable lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el cual señala que “deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros”.
Agrega el tribunal que, aun en el caso que la demanda presentada por la Municipalidad de Pitrufquén hubiere contenido errores que hicieren necesario ordenar su subsanación -como alega el municipio recurrente-, ello no haría que perdiera su precedencia respecto de la demanda interpuesta por la Municipalidad de Freire. Ello, pues constituiría un caso de convalidación o subsanación del acto jurídico procesal que es la presentación de la demanda, y por lo mismo, una vez hechas las correcciones o complementaciones, ese negocio jurídico procesal se valida retroactivamente, y no modifica por lo mismo su fecha.
(Fuente: diario constitucional)
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