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Gobierno interior aprobó proyecto que regula la elección de los nuevos gobernadores regionales

Entre sus preceptos, la iniciativa define las características de las nuevas autoridades, los requisitos para optar al cargo, las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación. Asimismo, se determina que la elección se realizará conjuntamente con la de consejeros regionales, en cédula separada, y en la misma fecha que las elecciones municipales, pudiéndose verificar el acto este año de reunirse las condiciones en los cien días previos al proceso eleccionario.

En condiciones de ser visto por la Comisión de Hacienda quedó el proyecto que regula la elección de los nuevos gobernadores regionales, ello luego que la Comisión de Gobierno Interior terminara su análisis y aprobara el conjunto de la propuesta legal ingresada por el Ejecutivo en abril pasado.

El proyecto, presentado en su oportunidad a los diputados de Gobierno Interior por el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, se enmarca dentro de la Agenda de Descentralización y se vincula directamente con la reforma constitucional que permite la elección directa del Gobernador Regional, aprobada el año pasado.

La propuesta, en concreto, establece la figura de “Gobernador Regional” y define los requisitos para optar al cargo, las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.

Asimismo, determina la oportunidad en que se verificará el acto eleccionario y, en línea a lo definido en la reforma constitucional, establece que la postulación a gobernador será incompatible con la de otro cargo de elección popular.

Además, determina que será electo quien obtenga la mayoría, con un mínimo del 40%, de los votos válidamente emitidos y que, si ningún candidato alcanza dicha votación, se realice una segunda votación entre las dos más altas mayorías.

La iniciativa también aborda materias para la conformación de pactos electorales; incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, los que pasan a denominarse “Delegados Presidenciales Regionales” y “Delegados Presidenciales Provinciales”, respectivamente; e incorpora a la elección de gobernadores regionales dentro de la regulación establecida en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, entre otras normas.

Según especificó en su oportunidad el Gobierno, para que se produzca la primera elección de los gobernadores regionales en el presente año se debe contar, antes de los cien días previos al proceso eleccionario, con la publicación de la Ley Orgánica Constitucional de Elección del Gobernador Regional (este proyecto) y con la promulgación del nuevo procedimiento de transferencia de competencias desde los actuales intendentes a las nuevas autoridades.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 11200

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