Corte de santiago rechaza recurso de nulidad y confirma penas a 4 imputados por robos en comunas de lo barnechea y las condes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a 4 imputados por diversos delitos de robos cometidos en las comunas de Lo Barnechea y Las Condes en 2015.
En fallo unánime (rol 688-2017) la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño- confirmó la sentencia de primera instancia del 26 de enero pasado.
En el fallo se condenó a Javier Villarroel López a la pena de 12 años de presidio por el delitos de  robo con violencia; a Ricardo Orellana Galindo a 15 años de presidio por delitos de robo con violencia, robo con intimidación y  robo con fuerza y 3 años y un día de presidio por el delito de receptación; a Juan Pablo Guzmán Llanquimán a 13 años de presidio por delitos de robo con intimidación y robo con fuerza y 3 años y un día de presidio por el delito de receptación y a Álvaro Galindo Espinoza a la pena de 13 años de presidio por delitos de robo con intimidación y robo con fuerza, 3 años y un día de presidio por el delito de receptación y 541 día de presidio por el delito de conducción de vehículo con placa de patente falsa.
“Que el principio de la congruencia entre los elementos que conforman el auto acusatorio y lo establecido en el fallo, ha sido respetado cabalmente en éste pues no se divisa diferencia trascendente que haya provocado imposibilidad de defenderse. La identidad esencial a que se refiere el motivo vigésimo séptimo de la sentencia en análisis, se ha respetado escrupulosamente, concerniente a la similitud de los hechos. Por ejemplo, se mencionan las especies pormenorizadamente y luego se concluye que huyeron con ellas. Como se observa, no es un hecho nuevo. Respecto de “saltar la reja” o “comenzar a escalar la reja” la referencia es idéntica a que “se disponía a saltar”. Es un matiz formal, sin importancia pues no constituye una imposibilidad para defenderse en el juicio propiamente tal. Ahora bien, la asesora del hogar profirió gritos, logrando con ello que los individuos huyeran del lugar y es delito tentado y no actos probatorios porque diez minutos después, los mismos individuos ingresan a robar a otra casa habitación. El escalamiento en todo caso, se hace por vía no destinada al efecto. Por consiguiente, no se ha infringido la congruencia exigida en la ley”, dice el fallo del tribunal de alzada.
Agrega que: “en lo que concierne a las sanciones por los delitos de receptación de un vehículo robado, utilizando placa patenta falsa (hechiza) y permiso de circulación falso, cabe señalar, como lo formula el fallo cuestionado, que se trata de ilícitos distintos, que deben ser castigados separadamente, ya que en el caso de la receptación se requiere conocer el origen ilícito de la especie que tiene en su poder. Para el delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, se exige que el acusado conduzca un vehículo motorizado y que la placa patente sea falsa o hechiza. El bien jurídico en ambos casos es distinto, como se advierte”

(Fuente: Poder Judicial)

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