La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe de proyecto de ley que modifica el Código Tributario, en materia de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero y cuya tramitación se inició en moción parlamentaria
El asunto fue discutido en el Pleno del día 26 de mayo pasado y enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, el 29 de mayo y contiene la opinión del máximo tribunal sobre la iniciativa que esencialmente establecer el recurso de apelación, en el sólo efecto devolutivo, respecto de la resolución que declara inadmisible la oposición del ejecutado, en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario.
El máximo tribunal opina que: “Las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario no pueden ser rechazadas por el Tesorero como tampoco por el Abogado Provincial. Éstos sólo podrán pronunciarse sobre ellas para acogerlas. La ley no distingue entre rechazo formal o de fondo, prohibiéndoles manifestarse negativamente”, dice el informe.
Agrega que: “En caso de rechazo, conoce de todas las excepciones del artículo 177 citado la justicia ordinaria, conforme a lo establecido en los artículo 178 incisos 3° y 4°, 179, 180 y 182, del Código Tributario, siendo apelable ante la Corte de Apelaciones competente la resolución del Juez de Letras que se pronuncie sobre las excepciones interpuestas por el ejecutado. La referencia que se efectúa en el artículo 177 N°3 al “Tribunal” en virtud de lo antes expuesto debe entenderse hecha al Juez de Letras antes citado y no al Tesorero, el cual en diversas disposiciones de este Título del Libro Tercero del Código Tributario es denominado como “juez substanciador”. En razón de lo anterior, no se visualiza la necesidad de modificar el artículo 179 del Código Tributario en los términos formulados en la iniciativa parlamentaria que se informa”
(Fuente: Poder Judicial)
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