Corte de Santiago confirma multa en contra de universidad por práctica antisindical

En fallo unánime (rol 2.523-2016) la Décima Sala del tribunal -integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Juan Opazo y el fiscal judicial Jorge Norambuena- confirmaron la sentencia que aplicó la sanción por modificar el lugar y condiciones de trabajo del presidente del sindicato de la casa de estudios.
“Que, el tribunal a quo estableció como presupuesto fáctico de la práctica antisindical, que el día 19 de mayo de 2016, período en que el trabajador Horacio Hevia gozaba de fuero sindical, por desempeñar el cargo de Presidente del Sindicato de Empresa Universidad Finis Terrae, fue notificado de un cambio de funciones y dependencia, manifestando el trabajador por correo electrónico que no estaba de acuerdo con el cambio de cargo ni con el cambio de dependencia funcional, remitiendo además otra serie de correos electrónicos, en los que reclamaba por no poder desarrollar sus labores, por haber sido bloqueadas sus claves por la Universidad, efectuando posteriormente la correspondiente denuncia a la Inspección del Trabajo el día 14 de julio de 2016”, dice el fallo.
Agrega que: “concordando esta Corte con lo resuelto en la sentencia recurrida, se puede sostener que se configura la práctica antisindical denunciada, porque la empresa ejerció la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, en circunstancias que el artículo 243 inciso 2° del Código del Trabajo no lo permite para un trabajador aforado, salvo que se acredite caso fortuito o fuerza mayor, lo que no fue establecido en la causa, encontrándose comprendida esta situación fáctica en el concepto amplio que contempla el enunciado del artículo 289 del Código del Trabajo, por constituir dicha acción, un atentado contra la libertad sindical, norma que no establece un número cerrado de conductas atentatorias en contra de la citada garantía fundamental, y no puede serlo, porque es el resultado lo que determina la calificación del hecho”

(Fuente: Poder Judicial)

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