ALERTAS JURÍDICAS Jurisprudencia Municipalidades

Dictamen: Sobre delegación de concesión de obra pública. Retiro de circulación Vehículos

Con fecha 12 de junio pasado la Contraloría General de la República se pronunció respecto de la consulta formulada por una Municipalidad a efectos de si era procedente celebrar un instrumento complementario con una sociedad concesionaria de una obra pública fiscal para el retiro de circulación de vehículos motorizados. Dicha obra fiscal fue concesionada  por el Ministerio de Obras Públicas, teniendo como antecedente previo un convenio mandato (delegando su concesión) suscrito por ciertas municipalidades, entre las que se encontraba el municipio consultante, “para  el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas”.

Voces: MUNICIPALIDADES – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN ADMINISTRATIVO – CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA – VEHÍCULOS MOTORIZADOS – RETIRO DE CIRCULACIÓN – DELEGACIÓN

Partes: Dictamen N° 23.381 s/ Ley Nº 18695 Artículo 8 – Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Tribunal: Contraloría General de la República

Fecha: 12-jun-2017

Producto: Municipalidades – Dictámenes

El órgano contralor señala que la habilitación y mantención de locales destinados al depósito de los vehículos retirados de circulación por las causales que establece la ley N° 18.290, de Tránsito, constituye una función propia de las municipalidades, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente, o bien, encargando a un particular su prestación a través de una concesión, sujeta esta última al procedimiento contemplado en el artículo 39 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -que permite a las municipalidades delegar al MOP la concesión de obras entregadas a la competencia de aquellas-, o al mecanismo previsto en el artículo 8°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 18.695. Asimismo, concluye que en la especie la Municipalidad no delegó en el MOP la concesión del servicio señalado por lo que la concesión que efectúe a terceros debe someterse a las reglas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la ley N° 18.695.Consulte el texto completo del Dictamen N° 21381 de 2017

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: