Con fecha 30 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado en favor de un abogado y un grupo indeterminado de vecinos residentes contra la Municipalidad de Viña del Mar, por su actuar ilegal y arbitrario al permitir la generación de ruidos molestos en la vía pública provenientes de manifestaciones musicales, artísticas, religiosas, etc; perturbando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. De este modo el tribunal ordenó al municipio, adoptar las medidas pertinentes para cumplir con su obligación en cuanto a denunciar efectivamente a los infractores a la ordenanza sobre ruidos molestos que se ubican en los espacios públicos del centro de la ciudad, requiriendo de ser necesario el auxilio de Carabineros. Acceda al texto completo de la sentencia. A continuación, análisis efectuado por Microjuris.
Voces: RECURSO DE PROTECCIÓN – DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN – MUNICIPALIDADES – RUIDOS MOLESTOS – ORDENANZA MUNICIPAL – RECURSO ACOGIDA – DISIDENCIA
Partes: Cifuentes Jara, Héctor c/ Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y otros.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Tercera
Producto: Microjuris – Municipalidades
La actitud omisiva del municipio es ilegal y arbitraria al dejar de cumplir su propia normativa relativa a la prohibición de ruidos molestos en espacios públicos
Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de protección interpuesto contra una municipalidad por su omisión ilegal y arbitraria consistente en incumplir su deber de dictar y de hacer cumplir ordenanzas sobre ruidos molestos, al permitir la ocupación de espacios públicos por personas, que sin contar con autorización, efectúan una serie de manifestaciones, artísticas, culturales, musicales, religiosas generadoras de ruidos molestos; lo que perturba el derecho a vivir en un medio ambiente libre contaminación contenido en el número 8° del artículo 19 de la Constitución Política. Aún más, habida consideración de que en la especie, existe una ordenanza del año 2006, que regula la materia, y conforme a ella, es a la recurrida a quien corresponde la denuncia ante la Justicia de Policía Local de las infracciones que contra tal normativa se cometan.
2.- La omisión se torna no sólo ilegal, sino además arbitraria, cuando el Municipio informa que no hace cumplir la norma porque los infractores son violentos y el público los apoya. Tal criterio importa renunciar a la autoridad y al derecho, propiciando la autotutela, o la sola vigencia de la ley del más fuerte, lo que representa el sumun de lo arbitrario en un estado de derecho, máxime si proviene de una autoridad que tiene la posibilidad de contar con el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la normativa.
3.- En cuanto a las demás recurridas, ni la Secretaría Ministerial del Medio Ambiente, ni la Superintendencia del ramo, pueden ser sujetos pasivos de esta acción, porque se reclama de emisiones que provienen no de fuentes fijas, sino de la actividad de personas que se instalan en el espacio público y, con el pretexto de actividades artísticas o religiosas, contaminan el ambiente con ruidos molestos, especie de contaminación expresamente excluida del control de la Superintendencia, acorde lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.Del mismo modo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud tampoco tiene competencia legal para conocer hechos denunciados, todo sin perjuicio de que no se acreditó haber efectuado ninguna denuncia ante tales entidades. Tampoco se acreditó respecto de Carabineros de Chile, el hecho haber denunciado a ese organismo hechos específicos –y ni siquiera genéricos- del tipo mencionado en el libelo, ni reconoce la policía en su informe saber de su existencia y permanecer impasible, de forma que no consta ninguna omisión que imputarle.
4.- Corresponde rechazar el recurso de protección toda vez que el recurrente no ha demostrado que requerida la autoridad edilicia, ésta haya omitido ejercer sus funciones comunales, misma situación ocurre al no efectuarse ningún requerimiento a las otras recurridas en orden a que cumplan con su obligación de ejercer las acciones legales para reprimir los hechos que perturban el derecho a vivir en un medio libre de contaminación –acústica- de los vecinos, tratándose la denuncia de una descripción de hechos genéricos, de épocas imprecisas y momentos indeterminados. De este modo el recurrente no ha acreditado el verse sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. (Del voto de disidencia de la Ministro Sra. Donoso).
Speak Your Mind