La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y ordenó a la repartición reevaluar condición de trabajadora, a la que le rechazaron tres licencias médicas.
En fallo dividido (causa rol 9.261-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– acogió el recurso presentado por la recurrente que desarrolló túnel carpiano debido a su labor.
“Que de acuerdo a las normas precedentemente referidas, es posible sostener que la recurrida, con mira a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compin, recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “conforme se desprende de lo expresado por la recurrida y de los antecedentes aparejados al proceso, la actora ha manifestado que la enfermedad que padece es de origen laboral, dado que desarrolla labores de operaria de redes que consiste en esligar las redes por medio de la realización de nudos. Que si bien la recurrida dictaminó que la patología que afectaba a la actora no era de origen laboral, dicho pronunciamiento es de fecha 6 de enero de 2016 y al haber sido emitidas las licencias rechazadas con fecha 9 de marzo de 2016, esto es con posterioridad al aludido pronunciamiento, resulta oportuno reevaluar el padecimiento que aqueja a la afectada a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, procediendo a emitir -en base a estos antecedentes- un nuevo pronunciamiento respecto de las licencias médicas que dan lugar a la presente acción constitucional”.
“(…) en las condiciones precedentemente descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado -mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo”.
Por lo tanto, concluye: “se confirma la sentencia apelada de trece de marzo del año en curso con declaración que se acoge el recurso de protección para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social proceda a reevaluar el padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem.
(Fuente: Poder Judicial)