Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena a imputado por violación impropia

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al imputado a la pena única de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de violación impropia, perpetrado en fechas no determinadas entre septiembre de 2015 y enero de 2016, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (rol 24.876-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 15 de mayo pasado.

“Que tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente acatada por la sentencia que se revisa. En efecto, como se lee a partir de su fundamento Octavo, el fallo extrae de la prueba las conclusiones alcanzadas, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido como de la conducta desplegada por el acusado, extendiéndose también a las razones por las que se estimó existente una sucesión de episodios que transgredieron la integridad sexual de la ofendida. Sin perjuicio de ello, la causal en análisis no escapa de la exigencia de trascendencia de la afectación reclamada, lo que en la especie no se vislumbra, desde que la entidad de la sanción, fruto de la reiteración acreditada, siempre pudo ser la misma”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En las condiciones anotadas, aun obviando lo antes dicho, no puede catalogarse como carente de claridad, lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 letra c) del mismo texto, como quiera que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas contradictoriamente producidas. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como se lee del fallo, cuya inteligencia se justifica en la misma impugnación formulada por la defensa, apreciándose de su objeción solo una discrepancia con la validez y credibilidad de los medios, mas no de falta de razonamiento”.

“(…) finalmente –continúa–, en lo atingente al motivo de nulidad fundado en la causal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es menester recordar que uniformemente ha fallado este tribunal que el agravio que plantee el impugnante en aval de su pretensión invalidatoria debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos de la parte afectada. En este contexto se ataca el quantum del castigo, que en opinión del recurrente fue ostensiblemente mayor al que legalmente correspondía”.

“(…) analizando el fundamento de la pretendida infracción de ley, es manifiesto que tal explicitación de agravios no logra demostrarse, pues dada la existencia de una circunstancia agravante de responsabilidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, la pena siempre pudo situarse en el presidio mayor en su grado medio, como hace el fallo, agravante cuyo establecimiento no ha sido impugnado”, concluye.

(Fuente: http://www.pjud.cl/noticias-del-poder-judicial/-/asset_publisher/kV6Vdm3zNEWt/content/corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-y-confirma-condena-de-12-anos-de-presidio-por-violacion-impropia?redirect=http%3A%2F%2Fwww.pjud.cl%2Fnoticias-del-poder-judicial%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_kV6Vdm3zNEWt%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D2)

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