Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada por la SEC a empresa de transmisión de electricidad

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 300 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa transmisora Transelec por la interrupción del servicio de la línea San Javier Constitución.

En fallo unánime (causa rol 14.062-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– rechazó que la autoridad fiscalizadora haya actuado de forma arbitraria al sancionar a la empresa por la interrupción en la línea de transmisión producida el 13 de julio de 2016.

“Que luego ha de anotarse que la reclamante, como empresa transmisora de un servicio público, está obligada a operar el sistema sin afectar su normal funcionamiento. En este contexto, la empresa no solo debe cumplir aspectos técnicos, de gestión y supervisión del sistema eléctrico, sino también y, para el fin público asumido, debe adoptar medidas concretas de seguridad en sus instalaciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La recurrente por expresa disposición del artículo 218 del Reglamento Eléctrico, está obligada a incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, pues es responsable por la calidad del servicio que presta. Una labor propia del suministro eléctrico, conforme se advierte de las normas antes transcritas, es precisamente, hacer mantención de sus instalaciones, en las cuales se deben considerar labores preventivas como es la poda y despeje efectivo de árboles en franjas de seguridad y en los alrededores de sus líneas eléctricas, en este caso, líneas aéreas en conductores desnudos”.

“Por consiguiente –continúa–, la empresa reclamada es responsable por no haber ejecutado oportunamente trabajos eficientes de poda o despeje, obligación que debía satisfacer no solo en la franja de seguridad misma sino también en las zonas aledañas, lo que importaba evaluar el daño concreto que a sus instalaciones pudiera ocasionar el desplome de árboles que eventualmente alcanzarían sus líneas de alta tensión, lo que ésta no hizo, a pesar de estar en conocimiento de la situación de riesgo que se presentaba con una especie arbórea identificada, la que finalmente cayó sobre el tendido eléctrico”.

“(…) las normas transcritas en el motivo segundo de este fallo se advierte que la legislación eléctrica establece obligaciones específicas para quienes intervienen en la prestación de servicios eléctricos; se disponen claras exigencias para asegurar la continuidad, la calidad de las prestaciones y la seguridad de las redes de transmisión. En el caso de autos, es un hecho acreditado que la caída de un árbol sobre el tendido de líneas eléctricas, dañó las instalaciones de la reclamante y que ello ocasionó la interrupción del suministro eléctrico a los usuarios finales del servicio”, añade.

“Así las cosas, queda claro que la transmisora incumplió sus obligaciones, en este caso mantener sus instalaciones en buen estado y operativas, pues la falta de un programa eficiente de poda o roce provocaron los daños anotados. Por otro lado, no existen antecedentes suficientes para calificar los hechos descritos como caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto la conducta omitida -falta de ejecución de obras de mantención siendo una obligación legal- carece de la imprevisibilidad que la reclamante le atribuye; además, no se ha demostrado en autos que 13 de julio de 2016, las condiciones climáticas en la zona fueron tan excepcionales como para configurar una situación de esa naturaleza. Es un hecho aceptado por la reclamante que la SEC dio a conocer a la reclamante el informe de ONEMI acerca de la aproximación de un frente de mal tiempo en la zona y aun así, no adoptó medidas para detectar los puntos críticos y prevenir daños”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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