El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a copropietario de comunidad de edificio a pagar una indemnización total de $4.040.313 (cuatro millones cuarenta mil trescientos trece pesos) por los daños provocados a departamento de vecina.
En el fallo (causa rol 19.636-2013), la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar condenó a Xavier Robino Monzo a pagar $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral, y $1.040.313 (un millón cuarenta mil trescientos trece pesos), por daño emergente, a Verónica Araya Klane.
Demandante y demandado conviven en el edificio ubicado en calle Mardoqueo Fernández 171, comuna de Providencia. El departamento de Araya Klane, ubicado debajo del de Robino Monzo, resultó con daños debido a la construcción de un jardín con sistema de riego, que realizó el demandado.
La sentencia establece la responsabilidad del Robino Monzo por los daños que sufrió el departamento de la demandante por las filtraciones de aguas, debido a la alteración del espacio común original de la terraza del inmueble.
“Que lo expuesto hasta ahora, evidencia que el demandado alteró el destino natural del espacio común saliente de su departamento mediante la implementación de un jardín y riego sobre aquel, sin haber adoptado los debidos resguardos, perturbando la tranquilidad y habitabilidad del departamento inferior de propiedad de la demandante, tanto para ella misma, como para las personas que arrendaban el lugar, causando los daños descritos, existiendo por tanto un claro nexo causal entre la conducta infraccional desplegada por el demandado y los daños causados. Que este nexo causal se corrobora además, con el historial que existe respecto a los mismos hechos, que da cuenta de una conducta infraccional reiterada por parte del demandado, que incluso ya fue sancionada en procedimiento ante el Juzgado de Policía Local de Providencia el año 2011 fallo confirmado por la I. Corte de Apelaciones el año 2012”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “es oportuno señalar, que de acuerdo a lo expuesto hasta ahora y establecido el nexo causal entre la conducta infractora en que incurrió el demandado y el daño causado, no resulta admisible la falta de legitimidad pasiva que reclama la demandada, por cuanto el ilícito se configuró por un hecho propio de este último, quien tenía la obligación de respetar y cumplir la reglamentación existente para la vida en copropiedad y que lo obligaba a adoptar y mantener los resguardos necesarios para evitar causar daño a los restantes copropietarios, lo que se condice con lo preceptuado en el artículo 2.320 del Código Civil, en cuanto a que, toda persona es responsable de sus propias acciones, exonerándose solo, si a pesar de haber incurrido en la infracción reglamentaria, hubiere tenido el cuidado y diligencia debidos para no causar daño o teniéndolos, no hubiese podido impedirlo, lo que tampoco ocurrió”.
“(…) el hecho de que la actora haya acudido a la Administración, dando cuenta y constatando lo que la afectaba, en caso alguno puede considerarse que por ello la administración es la responsable y como consecuencia sujeto pasivo de la especie, considerando además de lo precedentemente expuesto, que por expresa disposición legal, solo son responsables del pago de la multa e indemnizaciones por infracción a las obligaciones que impone el artículo 32 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el infractor y el propietario de la respectiva unidad”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)
como puedo demandar a la administrador de mi edificio que no ha hecho nada y tengo inundado el apartamento?