Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado en favor de alcalde de comuna de Bulnes

La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y mantuvo la orden de detención dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Bulnes, en contra del alcalde de la comuna por el no pago de dinero adeudado a profesores, ordenado por sentencia judicial.

En fallo unánime (causa rol 36.340-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había dado lugar a la acción cautelar en favor del edil, Jorge Napoleón Hidalgo Oñate.

La sentencia del máximo tribunal establece que la decisión recurrida fue dictada por tribunal competente y en el marco de sus facultades, por lo que no corresponde la vía cautelar del amparo.

“Que conforme fluye de la norma legal anteriormente transcrita, el cumplimiento de la condena impuesta, al tratarse de una decisión que ordena el pago de una suma de dinero, debe verificarse mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio de pago, fórmula tradicional que el Estado y sus órganos utilizan para el cumplimiento de obligaciones de dicha naturaleza, siendo, además, de su cargo, realizar todas las gestiones necesarias para disponer de los fondos suficientes para pago efectivo; y, que en caso de incumplimiento, se autoriza expresamente el uso de vías compulsivas para procurar su debida satisfacción, entre ellas, el apremio personal del funcionario; medidas que tienen por objeto concretar la obligación constitucional que le asiste al órgano jurisdiccional de otorgar completa tutela de los derechos debidamente reconocidos a los habitantes de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “desde esta perspectiva, aparece que la decisión que se impugna por esta vía fue adoptada dentro de los supuestos legales que la autorizan, desde que, como fluye de lo expuesto por las partes, el amparado ejerció el cargo de alcalde de la municipalidad ejecutada entre los años 2004 a 2008 período en que se originó la deuda materia de estos antecedentes, puesto que así lo declaró el fallo cuyo cumplimiento se persigue, de manera que, la orden de arresto despachada en su contra, ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 32 y artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida”.

Por lo tanto, concluye: “se revoca la resolución en alzada, de veintinueve de julio de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, debiendo en consecuencia, mantenerse vigente la orden de arresto decretada en estos antecedentes, para efectos que de estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal que conoce la materia de autos”.

(Fuente: poder judicial)

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: