Este miércoles 23 de agosto ingresó a tramitación el Proyecto de Ley, Boletín N° 12400-06 que “ Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para regular el ejercicio de las actividades de capacitación de los concejales”, la moción que introduce modificaciones a los artículos 79 y 92 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades y tiene por objeto regular las actividades de capacitación de los concejales, exigiendo la aprobación del Concejo respecto de ellas; dos tercios de los miembros del Concejo Municipal cuando sea realizada en el territorio nacional y por la unanimidad cuando ella tenga lugar en el extranjero.
Entre los antecedentes de la moción, expresa su presentación el diputado Sr. Espinoza, que pese a la modificación introducida por la Ley N° 20.742, que “Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales” (D.O. 1 de abril de 2014) a la ley de municipalidades, en concreto la incorporación del artículo 92 bis, en que expresa “mediante este artículo, el legislador otorga dos derechos a los Concejales supeditados a la disponibilidad presupuestaria municipal, el primero otorgando los medios de apoyo útiles y necesarios para apoyar su gestión y por otro lado, la capacitación en materias propias de la gestión municipal.” Y luego observa, sobre ambos derechos se han emitido los Dictámenes por parte de la Contraloría General de la República, (Dictamen N°5.500 del 21 de enero de 2016, sobre en el caso de los medios de apoyo útiles y necesarios, y más el Dictamen N°85.355 del 25 de noviembre de 2016 relativo a la capacitación). Concluye que ambos instrumentos son insuficientes para evitar “la abusiva aplicación de esta norma, producto de la nula fiscalización y regulación de una creciente proliferación de empresas destinadas a la capacitación, que, de acuerdo a lo expuesto por diversos medios de comunicación y a lo sostenido por la propia entidad que agrupa a los concejales, ofrecen a las Municipalidades verdaderos paquetes turísticos, cursos y pasantías que o no se realizan o no se imparten en su totalidad, que no guardan relación alguna con la gestión municipal”. y finalmente expresa: “Si bien el artículo 8 N°2 de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios consagra la obligación de registrar los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en dicha ley, entre los que se cuentan los concejales, consideramos necesario exigir además se publique en la página web de cada municipio un informe evacuado por el concejal que dé cuenta de la capacitación recibida.“
A continuación consulte ficha del Proyecto de Ley y texto completo de la moción
BOLETÍN 11400-06. MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DE LOS CONCEJALES
Fecha de Ingreso: Miércoles 23 de Agosto, 2017
Iniciativa: Moción
Cámara de Origen: Diputados
Boletín N°: 11400-06
MATERIA: Municipalidades – Concejales – Actividades de Capacitación
Normativa relacionada: Ley Nº 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades. Artículos 79 y 92 bis
Estado: Primer trámite constitucional (Diputados).
Objetivo: La presente iniciativa tiene por objeto regular las actividades de capacitación de los concejales, exigiendo la aprobación del Concejo respecto de ellas (dos tercios de los miembros del Concejo Municipal cuando sea realizada en el territorio nacional y por la unanimidad cuando ella tenga lugar en el extranjero).
Descargue: Moción. Texto original
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