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Tribunal Arbitral del Deporte rechaza Apelación de Bolivia por caso Cabrera

El Tribunal de Arbitraje Deportivo rechazó el argumento de la Federación Boliviana confirmando que la FIFA tiene  derecho a iniciar de oficio un procedimiento disciplinario contra por hechos cometidos en un partido, hasta por 2 años de conformidad al Código Disciplinario de la Fifa.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés de Tribunal Aribtral du Sport), con sede en Lausana, Suiza, resolvió mantener el fallo de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) que dispuso que Perú y Chile obtuvieran los 3 puntos por una diferencia de 3 a 0 en partidos ante Bolivia por Clasificatorias al Mundial de Rusia 2018, fundada en la errónea inclusión del jugador naturalizado Nelson Cabrera.

Cabe señalar que la legislación boliviana autoriza la naturalización de los extranjeros tras una permanencia de tres años, normativa a la que se acogió el jugador Cabrera, nacido en Paraguay, jugador de Bolívar,  quien llegó a Bolivia en 2013. Sin embargo, las normativas impuestas por la FIFA exige que para que un jugador pueda representar a un seleccionado debe contar con no menos de cinco años de residencia en su país de adopción.

El TAS “ha rechazado las dos apelaciones presentadas por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) contra las decisiones dictadas el 12 de enero de 2017 por la Comisión de Apelación de la FIFA (CA FIFA). En consecuencia, se confirman las decisiones de la CA FIFA y los partidos disputados por Bolivia contra Perú el 1 de septiembre de 2016 (2-0) y por Chile contra Bolivia el 6 de septiembre de 2016 (0-0) se consideran perdidos por Bolivia por el marcador de 3-0 en favor de Perú y 3-0 en favor de Chile, con su consecuente implementación en la tabla de las Clasificatorias Sudamericanas para la Copa del Mundo 2018”, anuncia el comunicado oficial.

“Transcurrido un mes desde los partidos antes mencionados, la Federación Peruana de Fútbol y la Federación de Fútbol de Chile tuvieron conocimiento de que el jugador nacido en Paraguay, Nelson Cabrera, podría no cumplir con los requisitos de elegibilidad para jugar por Bolivia e informaron a la FIFA al respecto. La FIFA inició una investigación respecto a la alineación de Nelson Cabrera por Bolivia en dichos partidos. En virtud de la decisión de fecha 27 de octubre de 2016, la Comisión Disciplinaria de la FIFA determinó que la FBB incumplió con la normativa de la FIFA respecto a la nacionalidad y, como consecuencia de ello, la FIFA decidió que los partidos entre Bolivia y Perú y entre Chile y Bolivia disputados en septiembre de 2016 debían ser considerados perdidos por Bolivia”, expresa el laudo.

La audiencia se celebró el 5 de julio de 2017 en Lausana, Suiza. Ni en los escritos presentados por las partes ni en la audiencia se objetó el hecho de que Nelson Cabrera no cumpliera con los requisitos de elegibilidad para jugar por la selección nacional de Bolivia. En cambio, la FBB cuestionó el derecho de la FIFA a iniciar una investigación respecto a la inelegibilidad del jugador y alegó ciertas inconsistencias entre el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) y el , siendo este último el que establecía que una protesta oficial debía interponerse dentro de la hora posterior al partido en cuestión. La Formación Arbitral rechazó estos argumentos estableciendo que la FIFA tenía el derecho de iniciar de oficio un procedimiento disciplinario contra Bolivia conforme al CDF dentro del plazo de dos años, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 del CDF que prescribe literalmente que “Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los dos años. Las demás prescriben, en general, a los diez años.” Asimismo el artículo 108 del mismo cuerpo legal sostiene que las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio. En consecuencia, la Formación Arbitral rechazó las apelaciones y confirmó las decisiones apeladas. PCM.

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Notas:
(1) Código Disciplinario de la Fifa. Artículo 42 :”Prescripción del procedimiento
1. Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los dos años. Las demás prescriben, en general, a los diez años.
2. Las infracciones de las normas antidopaje prescriben a los ocho años.
3. La infracción definida como cohecho (véase art. 62) no prescribe”.

(2) Código Disciplinario de la Fifa. Artículo 108 “Inicio del procedimiento
1. Las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio.
2. Cualquier persona o autoridad puede comunicar a los órganos jurisdiccionales competentes las conductas que consideren contrarias a la reglamentación de la FIFA. Tales denuncias deberán formularse por escrito.
3. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieran conocimiento”.

(Fuente: Tribunal Aribtral du Sport)

Ver comunicado de prensa aquí.

Véase Código Disciplinario de la Fifa.

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