El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio René Mora Contreras a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, y el pago de una multa 25 UTM, en calidad de autor del delito consumado de estafa por entrega fraudulenta de un bien. Ilícito perpetrado en diciembre de 2012, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 332-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Francisca Cortés Mora y Rafael Andrade Díaz (redactor)– aplicó, además, a Mora Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, y el pago de las costas de la causa.
Para el cumplimiento del beneficio, el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería, correspondiente a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada; y cumplir “durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”.
Fallo que dio por acreditado que Mora Contreras vendió a precio de mercado una casa que presentaba daños estructurales, provocados por el terremoto que afectó a la zona centro sur del país el 27 de febrero de 2010. Inmueble que fue declarado, además, como inhabitable por decreto alcaldicio, en marzo de 2010.
“Por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2012 en la notaría de Santiago de María Gloria Acharán Toledo, el acusado Patricio Mora Contreras, en representación de Inmobiliaria PMC Ltda., vendió a Jorge Andrés Castro Droguett, la casa 119 del Conjunto Habitacional Piedra Roja de Av. Las Torres 076, comuna de Quilicura, por el precio de $28.999.907, pagados mediante financiamiento de mutuo hipotecario, previa tasación respectiva por cuenta del Banco BBVA”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “El acusado, conociendo los daños estructurales que presentaba el inmueble con ocasión del terremoto de 27 de febrero de 2010, adquirió la propiedad en diez millones de pesos de Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A., y reparó daños con terminaciones menores en la vivienda, sin reparar los daños estructurales, ocultando con ello tal condición de la casa en cuestión y disimulando asimismo la presencia de estos daños estructurales, y así la vendió mediando engaño al ofendido, quien fue defraudado en la sustancia y calidad del objeto comprado, ya que presenta fisuras que comprometen todo el espesor de muros estructurales y la homogeneidad del inmueble”.
“La propiedad fue inscrita a nombre del comprador a Fs. 5141, Núm. 8032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. El inmueble en cuestión por decreto 1291/2010 dictado con fecha 15 de marzo de 2010 por el Alcalde de Quilicura, Juan Carrasco Contreras, había sido declarada inhabitable por daños estructurales sufridos a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)
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