Corte Suprema envía informe sobre indicación a proyecto de ley que crea la defensoría de la niñez

Reunido el pleno de la Corte Suprema –el viernes 1 de septiembre recién pasado– analizó la indicación presentada por las diputadas Daniella Cicardini y Denise Pascal al proyecto de ley, Boletín Nº 10.584-07 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

El informe fue remitido a la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, con el parecer del máximo tribunal sobre la indicación promovida por las parlamentarias que incorpora al Poder Judicial a los organismos que serían fiscalizados por la defensoría de menores y que, además, establece la posibilidad de que asuma la representación judicial de niños y niñas, a través de la figura del amicus curiae.

“(…) la actual redacción de la letra e) del artículo 4° dota a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, de la facultad para requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y a las personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de niños y niñas, atribución que parece necesaria para el cumplimiento de su misión institucional. Incluso, respecto de aquella información que conforme a nuestro ordenamiento jurídico tiene el carácter de reservada o secreta, siempre y cuando su utilización -y en particular de los datos personales- se restrinja estrictamente a la satisfacción de los fines que motivaron la solicitud, y respetando los derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada”, sostiene el informe.

Oficio que agrega: “No obstante, a través de esta nueva atribución sería posible requerir al Poder Judicial “antecedentes o informes” que den cuenta tanto de conductas o actuaciones propias de los tribunales de justicia, como de actuaciones provenientes de terceros, y respecto de las cuales los tribunales, en ejercicio de su competencia puedan tomar conocimiento, cada vez que a juicio de la Defensoría concurran “posibles vulneraciones a los derechos de los niños y niñas por actos u omisiones“.

“(…) en la medida que a través del ejercicio de esta atribución se permitiera a un órgano no jurisdiccional -como la Defensoría de los Derechos de la Niñez- calificar y controlar conductas o actuaciones que están sujetas al conocimiento de los tribunales, a quienes exclusivamente corresponde la atribución de resolver acerca de una posible vulneración de derechos de niños y niñas, existiría el riesgo de comprometer la independencia judicial, base para el ejercicio de la jurisdicción, que en las sociedades democráticas se sustenta en el respeto del principio de la separación de poderes o funciones”, añade.

 

Ver informe aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

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