La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar a título de daño moral $95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos) a cada uno de los dos hijos de cabo de Carabineros que perdió la vida prestando servicios de contención de manifestantes el 11 de septiembre de 2007, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 397-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia recurrida que ordenó indemnizar a los hijos de Cristián Alexis Vera Contreras, policía que falleció producto de una herida de bala en la cabeza, tras ratifica la responsabilidad de Carabineros por falta de servicio, al no proporcionar los elementos de seguridad y de resguardar de la integridad física del funcionario.
“Que, sobre el punto recurrido, corresponde señalar que la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros entrega al General Director en su artículo 59 una serie de facultades relativas a la administración de la institución, en virtud de las cuales le corresponde la regulación, entre otras materias, de la disposición del armamento y elementos de seguridad que se proveen a sus funcionarios, actividad cuya importancia motivó, además, la dictación del Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile, Nº 14 por parte del antiguo Ministerio de Defensa Nacional y que define en su artículo segundo a los elementos de protección como ‘Aquellas especies destinadas a proteger la integridad física del personal, tales como escudos, cascos, esposas de seguridad, chalecos antibalas, y equipos de protección y desactivadores de bombas y explosivos‘”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De tal normativa se desprende inequívocamente que, más allá del deber general de seguridad que la institución tiene con sus funcionarios en razón de la actividad riesgosa que ellos realizan, existen deberes específicos de entregar al personal los elementos necesarios para el resguardo de su integridad física, que no fueron cumplidos en este caso, generándose la consiguiente responsabilidad”.
“(…) en consecuencia, la conducta de la institución resulta indudablemente antijurídica, sin que se observe que los sentenciadores del grado hayan incurrido en infracción de los artículos 1437, 2284 y 2314 del Código Civil”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)