La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente a la empresa Nestlé Chile S.A., por los descuentos ilegales realizados en las remuneraciones de trabajadoras, en noviembre pasado.
En fallo unánime (causa rol 1.027-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mireya López y Viviana Toro– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) que deberá cancelar la empresa de alimentos.
“Que, conforme a lo antes expuesto, la sentencia no puede sino que concluir que las sumas de dinero que han sido objeto de descuento de las remuneraciones de las trabajadoras ya citadas, durante el mes de noviembre del año 2016, no podían sino encontrarse afectas a la limitación prevista por el artículo 58 inciso tercero, del Código del Trabajo, que al efecto dispone que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador”; en consecuencia, el señalado descuento o deducción debió serlo fraccionadamente, de modo de no exceder el límite legal previsto en la norma antes citada, lo que en el caso concreto no ha ocurrido, tanto así que el líquido a pagar a las trabajadoras afectadas, durante el mes de noviembre de 2016, alcanzó la suma de $0 (cero peso). Mal podría entonces invocarse, como lo pretende la recurrente en el caso concreto, principio alguno de protección a las remuneraciones del trabajador y su periodicidad”.
(Fuente: Poder Judicial)
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