La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear entregar información sobre la empresa SQM.
En fallo unánime (causa rol 6.895-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, María Luisa Riesco y la abogada (i) Paola Herrera–descartó actuar arbitrario del CPLT que dispuso la entrega del informe final de auditoría interna a SQM.
“Sin embargo, los reclamantes no detallaron -ni en el proceso de amparo ni en el reclamo de marras- el modo en que la información solicitada podría ser utilizada en perjuicio de sus derechos, y tampoco individualizaron de modo suficiente los eventuales daños a que podrían resultar expuestos. En los descargos evacuados en el proceso de amparo, las reclamantes sólo se limitaron a exponer de modo genérico que la información es parte importante de su estrategia comercial y que su conocimiento es susceptible de afectar su posición competitiva”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “De tal modo, el CPLT no pudo apreciar de los antecedentes del proceso que los volúmenes de venta y puertos de destino correspondieran a información estratégica o reveladora de un conocimiento sobre un producto o procedimiento industrial, dada la ausencia de elementos proporcionados en ese sentido. Visto que los terceros interesados no especificaron detalladamente el modo en que sus derechos resultaban perjudicados, y que tal afectación no resultaba evidente, no logró configurarse en el proceso de amparo aquella expectativa razonable de daño que se requiere para declarar la procedencia de la causal de reserva invocada, la que por ende fue debidamente rechazada”.
“De tal todo, no puede reprocharse que la decisión adoptada por el consejo adolezca de un vicio de ilegalidad, toda vez que no se observa infracción a las normas legales que regulan la materia, y la decisión fue pronunciada considerando debidamente los méritos del respectivo proceso. Habiendo actuado el Consejo de la Transparencia dentro del marco legal en la decisión del amparo impugnada, el presente reclamo no puede prosperar y debe ser desestimado”, concluye.
(Fuente: pjud)
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