Este miércoles 20 ingresó a la Cámara, el Proyecto de Ley, Boletín N° 11447-18, cuyo objeto es “establecer y permitir la adopción y la crianza por parte de parejas que hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil, con independencia del sexo de los contrayentes, eliminado toda prohibición a la adopción incluso para heterosexuales que contrajeran el Acuerdo de Unión Civil, en la respectiva Ley Nº 19.620 que dicta Normas Sobre Adopción de Menores”.
La moción observa que en la actualidad la familia tradicional ha ido mutando a otro tipo de familias o en la constitución de las mismas, existiendo un gran número de personas que optan por el ejercicio de su derecho a tener una familia a través de familias monoparentales, homoafectivas y unipersonales. En dicho contexto fundamenta: “la Ley permite la celebración de Acuerdos de Unión Civil, siendo inaceptable e incomprensible que los contrayentes, sean privados de derechos que tienen todas las parejas que contraen matrimonio, como en el caso de la adopción; es incomprensible que ni aun cumpliendo con todas las altas exigencias que exige la ley de adopción Nº 19.620, no puedan adoptar por el hecho de haber celebrado un Acuerdo de Unión Civil, cuando se contrae este vínculo, entre personas del mismo o distinto sexo, los contrayentes debiesen tener plenitud e igualdad de derechos y obligaciones en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; plenitud de derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción en igualdad de condiciones que las otras parejas que pueden adoptar, cumpliendo con los requisitos que la respectiva ley exige para acceder a la adopción”
Además puntualiza que, “la relación y convivencia de pareja, está basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye una vía importante para el desarrollo de la personalidad de las personas y que nuestra Constitución reconoce como uno de los pilares del orden político y la paz social, prescribiendo la igualdad de derechos y de trato y de la dignidad de las personas. En consonancia con ello, el legislador no puede desconocer los derechos humanos consagrados en las Constitución Política de la República y tampoco aquellos derechos humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y tampoco regular esta forma de unión de pareja- Acuerdo de Unión Civil- sin considerar los valores superiores del ordenamiento jurídico.
Por todo lo dicho, creemos que las personas que hayan contraído un Acuerdo de Unión Civil, tienen el derecho de participar en los procedimientos de adopción y si cumplen con todos los requisitos legales, tal como cualesquiera otras parejas heterosexuales, podrán adoptar”.
Modificaciones Legales Propuestas:
El proyecto en comento modifica los artículos 20, 26 y 30 de Ley Nº 19.620 que dicta “Normas Sobre Adopción de Menores”
Consulte tramitación del Proyecto de Ley, Boletín N° 11447-18
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