La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por un ciudadano paquistaní y dos ciudadanos afganos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores que les denegó visas para ingresar al país.
En fallos divididos (causas roles 39.351-2017 y 39.353-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ordenó a la Cancillería dar curso a las solicitudes de los documentos, tras establecer que su denegación es injustificada y que el ministerio no aquilató apropiadamente los antecedentes aportados por los recurrentes, quienes desean ingresar a Chile para realizar negocios.
“(…) las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en un aspecto insustancial, meramente burocrático, que no se refiere al contenido del documento que -según se expuso en estrados- es idéntico, pues sólo varía el sello de autenticación, por lo que dicha diferencia en nada ilustra para sostener la inconveniencia de permitir el ingreso al país en forma transitoria a un sujeto que según su declaración de intenciones sólo pretende evaluar la posibilidad de realizar negocios en el país”, sostiene el fallo de la Corte Suprema respecto del ciudadano paquistaní.
En tanto, sobre la situación de los dos ciudadanos afganos, la Sala Penal razona en similares términos, al considerar que “las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que no se aquilata que ambos recurridos registran reserva de vuelos y alojamiento en el país y, principalmente, que la empresa a la que representan asumirá los gastos del viaje, unido al hecho que ambos registran visado válido en países tales como Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, China y Tailandia, lo que otorga plausibilidad a la gestión de negocios que mueve su solicitud de ingreso al país”.
Asimismo, en ambos casos, la Corte Suprema sostiene que “resulta conveniente resaltar que las atribuciones que detentan los o´rganos de la Administracio´n del Estado son conferidas por la ley en funcio´n directa de la finalidad u objeto del servicio pu´blico de que se trate. El ejercicio legi´timo de estas atribuciones exige, adema´s del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisio´n de la autoridad que -según lo ya expresado- en este caso no se advierte”.
Por lo tanto, concluye en ambas situaciones, que “se acoge el recurso de amparo (…) y, por tanto, se deja sin efecto la resolucio´n del Ministerio de Relaciones Exteriores que denego´ sus solicitudes de visa, debiendo darse curso favorable a tales peticiones y dictar los actos que sean necesarios para llevar a cabo dichas autorizaciones”.
Decisiones adoptadas con los votos en contra de los ministros Cisternas y Valderrama.
(Fuente: pjud)
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