Contraloría: no se ajusta a derecho transacción de municipio por daño ambiental

En días recientes la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento  relativo a la facultad de que disponen los municipios para celebrar una transacción para poner término a un juicio sobre daño ambiental. De acuerdo a lo informado por las instituciones requeridas, y según consta de las cláusulas del convenio, las empresas se obligaron a pagar cantidades de dinero destinadas a cubrir los honorarios de los abogados contratados por el municipio para la defensa de sus intereses, y sólo la cantidad restante ingresaría al patrimonio municipal. A cambio de esto, la entidad edilicia se comprometió a no perseverar en la demanda interpuesta, declarando y reconociendo la inexistencia del daño ambiental provocado. Además, consta que en dicho instrumento no se estipuló ninguna medida destinada a reparar el daño ambiental causado, ni en destinar el remanente ingresado al patrimonio municipal en el cumplimiento de las funciones municipales de protección del medio ambiente. Consulte dictamen analizado a continuación por Microjuris.

Voces: ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – AMBIENTAL – DAÑO AMBIENTAL – TRANSACCIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN ADMINISTRATIVO

Dictamen N° 33.944 de 2017

Tribunal: Contraloría General de la República

Producto: Municipalidades – Microjuris

No se ajustó a derecho la transacción celebrada por la Municipalidad cuyo objeto no consigue la reparación del daño ambiental causado.

Doctrina:

1.- Corresponde estimar que no se ajusta a derecho el actuar del Municipio que recibió dineros de parte de una compañía minera en virtud de contrato de transacción para efectos de no perseverar en una acción por daño ambiental; por cuanto exima del cumplimiento de la obligación de reparar el daño ambiental causado a su autor, ya que no solo se vulnera el texto expreso del artículo 44 de la ley N° 20.600, sino que en definitiva, se deja sin eficacia la acción ambiental contemplada con tal propósito y no se da cumplimiento a la función propia de la entidad edilicia de proteger el medio ambiente, de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 18.695.

2.- Las municipalidades de conformidad al artículo 54 de la Ley N° 19.300, pueden deducir, a su nombre o en representación de quien se lo requiera, la acción judicial prevista específicamente con la finalidad de obtener la reparación del daño ambiental que se ha causado dentro de la respectiva comuna, la que una vez interpuesta, impide que el resto de sus titulares la ejerzan, y respecto de la cual, no procede acordar que el autor del daño ambiental producido quede eximido de repararlo por expresa disposición del artículo 44 de la ley N° 20.600.

Consulte Texto íntegro del Dictamen N° 33.944

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