La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a un Canal del Fútbol pagar las cuotas de los trabajadores no sindicalizados y que han obtenido beneficios por contrato colectivo. En fallo unánime (causa rol 5.001-2017), la Cuarta Sala –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Juan Eduardo Figueroa– acogió el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores por interpretación del artículo 346 del Código del Trabajo.
Así, el máximo tribunal considero que yerran los sentenciadores “al concluir que el monto del aporte que corresponde descontar a los trabajadores a quienes el empleador extendió los beneficios pactados en el contrato colectivo, debe equivaler al setenta y cinco por ciento de la cuota sindical ordinaria vigente a la fecha de presentación del proyecto correspondiente, pues, como ya se dijo, el valor de la cuota o cotización ordinaria sobre la que se debe calcular el aporte del respectivo trabajador es el vigente a la época de la extensión de los beneficios y sus posteriores variaciones”
De esta forma, “ acoge la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol CDF en contra de Servicio de Televisión Canal del Fútbol Ltda., en cuanto se ordena a la demandada: a) dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo descontar de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados a la organización sindical y de los que se contraten, a quienes se extiendan los beneficios, y de los que se hayan desafiliado o se desafilien, el setenta y cinco por ciento de la cotización sindical mensual ordinaria vigente desde que se les aplique la extensión de beneficios, considerando sus variaciones durante la vigencia del contrato colectivo; b) aportar a la organización sindical las sumas que retenga en los términos señalados precedentemente; y c) por último, no habiendo efectuado la retención y aporte del referido setenta y cinco por ciento de la cotización sindical mensual ordinaria, en su integridad, la que desde el mes de enero de 2016 fue reajustada por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de fecha 5 de enero de 2016, la demandada está obligada a efectuar dicho aporte íntegro, por las sumas que se determinen en la etapa de cumplimiento del fallo, con los reajustes e intereses que ordena el artículo 63 del Código del Trabajo”.
(Fuente: Poder Judicial)
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