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Corte Suprema rechaza casación contra fallo que ordenó a municipalidad indemnizar por caída de menor en canal de regadío

En días recientes, la Tercera sala de la Corte Suprema de forma unánime, rechazó un recurso de casación (ROL 12240-2017) interpuesto por una municipalidad contra la sentencia que la condenó  a indemnizar perjuicios por falta de servicio en la mantención y advertencia en la acera y un canal de regadío que provocó la que un menor de edad se ahogara en el lugar. Consulte fallo analizado por Microjuris a continuación:

Voces: CIVIL – MUNICIPALIDADES – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA MUNICIPALIDAD – FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN – CANALES DE AGUA – REGADÍO – BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO – ACERAS – RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – RECHAZO DEL RECURSO – DISIDENCIA

Partes: Lillo Torres, B. c/ Ilustre Municipalidad de Rancagua s/ Responsabilidad por falta de servicio

Tribunal: Corte Suprema

Sala: Tercera

Producto: Municipalidades – Microjuris

El Municipio incurrió en falta de servicio, toda vez que incumplió un imperativo legal al no ejercer el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba una vereda peatonal pues adjunto a ella corría a tajo abierto un canal sin ninguna medida de seguridad, donde se produjo el accidente.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el recurso casación en el fondo interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia de segundo grado que, confirmando la sentencia de primera instancia, acogió la demanda por indemnización de perjuicios fundada en la falta de servicio de la recurrente por el accidente en que un menor de edad cayó en un canal de regadío que se encontraba entre el inmueble y la vereda, toda vez que el municipio recurrente trata de incorporar alegaciones nuevas, al señalar que el canal estaba ubicado bajo un inmueble privado.

2.- Sin perjuicio que se estableció en autos que el terreno en que se emplaza, el acueducto es un bien nacional de uso público, cabe destacar que tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado gravado con servidumbre de acueducto, igualmente la Municipalidad demandada debió velar, porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los dueños del acueducto o del terreno, en atención a que se trata de un canal adjunto a la vereda por la que transitan diariamente peatones; y mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes adoptando, aunque sea en forma transitoria, mecanismos que evitaran se produjeran hechos tan lamentables como el que origina autos, obligación que emana no sólo de lo establecido en los artículos 5 letra c), 26 letra c) y 142 de la Ley N° 18.695, sino también lo expresado en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, en cuanto la obligación de los inspectores municipales de tomar nota de todo desperfecto en calzadas y aceras a fin de comunicarlo.

Descargue texto completo de la sentencia

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