La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que sancionó a un adolescente a 2 años de internación en régimen semicerrado, por el delito de homicidio simple frustrado.
En fallo unánime (causa rol 37.213-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Rodrigo Correa– acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de D.A.V.A, tras establecer infracción a las normas del debido proceso, por reunión realizada en el Ministerio Público, a la que asistieron tres testigos que iban a ser presentados en el juicio oral.
“Que en el caso sublite, no se encuentra discutido que el fiscal se reunió con tres testigos en dependencias del Ministerio Público; que tal reunión se hizo a instancias del funcionario mencionado una vez iniciado el juicio oral, habiendo prestado declaraciones otros testigos, y que en dicha reunión se habló sobre los hechos que motivaban la realización de tal juicio. Así, es el propio agente estatal quien decide realizar la reunión, una vez iniciado el juicio oral, con tres testigos en forma conjunta, quienes iban a prestar declaración en las demás sesiones de ese juicio oral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “cabe destacar que es el fiscal atendida su investidura y funciones, quien no puede desconocer la existencia de la norma del artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal y que tiene la obligación de cumplirla e instar por su observancia durante la prosecución del juicio oral. Precisamente, con su actuar transgredió la norma citada y generó un riesgo para el debido proceso, como el denunciado por la defensa en el recurso de nulidad. Por lo anterior y en estas especiales circunstancias, debe concluirse que se afectó el derecho de la parte a que la declaración de los testigos se haga sin intervención o influencia de otros testigos o de terceros, propósito que, como se expresó en el motivo sexto, tiene la norma mencionada”.
(Fuente: Poder Judicial)
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