En condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación como Ley de la República quedó el proyecto que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios que indica. (Boletín N° 11271-04)
Ello, luego que la Sala del Senado despachara en forma unánime el texto legal tanto en general como en particular.
Contenido del proyecto de ley:
– Otorga al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio por renuncia voluntaria, establecido en la Ley N° 20.374 de 2009, derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumplan con los requisitos de ser imponentes del sistema de AFPs; haber cumplido o cumplir la edad legal para jubilar entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 y haber servido su cargo en calidad de planta o contrata por un período no inferior a 10 años.
– También tendrá derecho a la bonificación adicional, el personal señalado que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez en el contexto del Sistema de AFP, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la fecha de publicación del presente proyecto como ley y el 31 de diciembre de 2024, que cumplan con los demás requisitos que se establecen.
– La bonificación adicional corresponderá a la suma 935 UF ($24.925.000), en el caso de directivos y profesionales no académicos, con 10 o más años de servicios, y de académicos con más de 10 y menos de 15 años. En el caso de académicos que se retiren con más de 15 años de labor docente, la bonificación ascenderá a 950 UF ($ 25.325.000).
– Este beneficio no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.
– Existirá un máximo de 3.800 cupos para académicos y directivos, y hasta 900 cupos para profesionales no académicos, los que se concederán conforme al procedimiento establecido y al límite máximo por año que se fija.
– El personal que habiendo postulado resulte beneficiado con uno de los cupos, deberá hacer efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos que se establecen en el presente proyecto de ley.
– Hace compatibles las postulaciones a la bonificación adicional y al bono post laboral.
Consulte boletín Nº 11271-04 aquí.
(Fuente: senado)
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