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Corte de Santiago rechazó apelación contra sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a familiares de víctima en Tsunami de Juan Fernández

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $300.000.000 a los padres y hermanos de víctima que perdió la vida en el tsunami que afectó a la isla Juan Fernández, por existir falta de servicio de la administración en la falta de aviso del evento acaecido el 27 de febrero de 2010.

En cuanto al caso fortuito o fuerza mayor alegada por el apelante, tanto por imprevisibilidad del sismo (imposible de prever con medios científicos o tecnológicos actuales); cuanto porque el hipocentro del mismo fue inicialmente localizado en tierra y en la Octava Región, lo que fue determinante para descartar en ese momento un maremoto de acuerdo a la información disponible; en tribunal desestima tal alegación, al tener presente que “que de acuerdo a la magnitud e intensidad del sismo, la reglamentación legal y reglamentaria imponían el deber de difundir alerta de tsunami, independientemente del lugar donde se encontrare el hipocentro, alerta que debía difundirse inmediatamente y por las redes de comunicación (principal y auxiliar) con que se contaba” dice el fallo.

Del mismo modo, la resolución agrega: “que el apelante confunde el resultado del ilícito (la desaparición de la víctima) con aquellos que se invocaron como constitutivos de la falta de servicio, que pudieron ser varios; pero la causa de la acción acogida es la misma, esto es, que el Estado incurrió en culpa del momento que los servicios públicos actuaron deficientemente, o no emplearon la diligencia debida, causando el daño o perjuicio que se demanda. Luego, dicho actuar deficiente o culposo pudo estar constituido por uno o más actos u omisiones, bastando la acreditación de alguno o algunos de ellos (no necesariamente todos) para satisfacer la exigencia de tener por configurada la acción deducida, prevista en los Arts. 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4° de la ley 18.575, sobre Bases de la Administración.”

(Fuente: Poder Judicial)

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