La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Corporación de Educación y Salud de La Florida pagar la suma total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a familia de niño que falleció en el colegio Indira Gandhi, el 9 de enero de 2014.
En fallo unánime (causa rol 3.661-2017), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado (i) Héctor Mery– ratificó la resolución recurrida, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por los padres de Marco Abadie González, quien perdió la vida al caerle un arco de fútbol, cuando acompañaba a su madre a su lugar de trabajo.
“Pues bien, la respuesta a las interrogantes anteriores nos permiten construir de manera objetiva el deber de cuidado, sin exigir nada que sea extraño a lo que el propio ordenamiento jurídico nacional manda: comportarse como el hombre o mujer media o, en su concepción más clásica, como lo haría el buen padre de familia. Por tanto, a la pregunta que planteábamos al comienzo de este considerando debemos responder afirmativamente: el deber de cuidado importaba que la demandada anclase los arcos de fútbol de un modo tal que estos no cayeran sobre persona alguna que pudiere encontrarse en el lugar”, consiga el fallo confirmado, dictado el juez Rodrigo Matus de la Fuente (causa rol 7.436-2016).
Resolución que agrega: “Si comenzamos con una teoría sencilla como la de la equivalencia de las condiciones, llegaremos fácilmente a la conclusión que, suprimida la omisión e incorporada la acción debida, el hecho fatídico no se hubiese producido y, en consecuencia, jamás se hubiese gatillado el daño que experimentaron los padres del menor. En efecto, el arco jamás hubiese caído, pese a que el menor decidiese colgarse de él. No es válido acá conjeturar, como lo hace la demandada, que el hecho se pudo haber verificado de todas formas, pero por otra actividad del menor, pues lo que interesa en autos es referirnos a un hecho puntual y concreto, no a hechos del campo de lo posible”.
“Ahora bien, aplicando la teoría de la imputación objetiva, ocurre que la demandada al no realizar la conducta debida -anclar los arcos de fútbol introduce un riesgo en la sociedad, el cual se materializa en el resultado, las lesiones que acarrearon la muerte del menor, con el correspondiente sufrimiento de sus padres-, pudiendo la misma haber interrumpido el curso causal en cualquier momento mediante el ejercicio de la acción que el derecho le reclamaba. Por tanto, desde teorías meramente naturalistas hasta teorías normativistas, ocurre que entre el hecho y el daño existe un vínculo causal”, concluye.
(Fuente: pjud)