La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de la resolución de juez árbitro Javier Velozo Alcaide, que mantuvo el dominio del sitio web ciudad jardín.cl en manos de particular.
En fallo unánime (causa rol 10.066-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó falta o abuso grave en la decisión que rechazó el reclamo presentado por la Municipalidad de Viña del Mar en contra del juez árbitro.
“(…) las incongruencias que se imputan al fallo en análisis, no se han explicitado debidamente por cuanto se limita el quejoso a adjetivar las condiciones del fallo tales como “inicua, absurda, contradictoria, contraria al principio de congruencia infringiendo de esta forma una norma constitucional, el art. 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del debido proceso”, adjetivos todos que no demuestran de manera alguna que el árbitro haya infringido los principios de prudencia y equidad, al momento de fallar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no permiten concluir que el juez recurrido –al decidir como lo hizo, esto es, acogiendo mantener la asignación del nombre de dominio “ciudadjardin.cl” bajo la titularidad de Ramón Andrés Martínez Villanueva y rechazando la demanda de revocación temprana de la Municipalidad de Viña del Mar–, haya realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.
(Fuente: Poder Judicial)
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