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Corte Suprema revocó sentencia acogiendo recurso de protección por publicación de deuda con autopista en boletín comercial

La Corte Suprema acogió un recurso de apelaciones y dio lugar a acción protección presentado por una empresa en contra de una Sociedad Concesionaria de autopistas urbana y contra una empresa de registro de morosidades  por la publicación de deudas asociadas al uso de la autopista en el boletín de informaciones comerciales.

La tercera sala del máximo tribunal estimó que de la sola lectura del artículo 17 de la Ley N° 19.628, “aparece que el legislador estableció una prohibición de publicación de los datos a los que alude el recurrente en su libelo, deuda por uso de autopista concesionada, situación que determina que el acto recurrido resulta ilegal al contravenir dicha disposición”, continúa su razonamiento en torno a que la publicación tuvo su causa en “el no pago de cobros por uso de la referida autopista concesionada, por lo que con ella se transgrede la prohibición legal ya anotada, lo que por sí solo resulta suficiente para acoger”. La resolución contó con el voto disidente de los Ministros sra. Egnem y sr. Prado, por cuanto, “a su juicio las normas de la Ley 19.628 sólo tienen aplicación respecto de personas naturales y, en consecuencia, teniendo el recurrente la calidad de persona jurídica no resulta a su respecto aplicable la prohibición contenida en la norma transcrita y no existe en consecuencia a su juicio acto arbitrario o ilegal alguno que atribuir a las recurridas, quienes han obrado conforme a la ley”.

(Fuente: Poder Judicial)

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