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Corte Suprema ordena a la municipalidad de Valparaíso pagar indemnización por golpiza a liceano

La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la Municipalidad de Valparaíso a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por su responsabilidad en las lesiones que sufrió un estudiante de liceo municipal Eduardo de la Barra, en las afueras del establecimiento.

En fallo dividido (causa rol 88.913-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– descartó vicios en la sentencia que condenó al municipio por la golpiza que sufrió el alumno en agosto de 2010, quien recibió amenazas en el establecimiento y fue obligado por profesores a abandonar el liceo que depende de la Corporación Municipal de Eeducación.

“Si bien es efectivo que del tenor literal de esta norma puede desprenderse que los trabajadores de la Corporación se rigen por las normas del Derecho Privado, el espíritu de la disposición va dirigido a materias de dotación funcionaria y remuneraciones, esto es, temas presupuestarios. Ello resulta concordante con el hecho de que, de acuerdo a los preceptos citados anteriormente, las corporaciones creadas para estos efectos gozan de un patrimonio propio compuesto por aportes de los municipios que las componen, de manera que los gastos en que incurra la nueva persona jurídica deberán necesariamente imputarse a tales emolumentos y no al presupuesto municipal”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Materia distinta es aquella referida a la fiscalización de las actividades de la Corporación. En efecto, si bien la normativa citada permitió a las Municipalidades la creación de entidades sin fines de lucro para la administración de determinados servicios, ello no puede significar que a través de la formación de otra persona jurídica el municipio quede exento del cumplimiento de aquellos deberes legales que le asisten en materia de educación. Es así como la interpretación de los artículos antes citados debe necesariamente concordarse con la finalidad de satisfacción de las necesidades de la comunidad local que a los entes edilicios confiere el artículo 1° de su Ley Orgánica”.

“En otras palabras –continúa–, si bien los artículos 133, 135 y 136 de la Ley N°18.695 regulan solamente una fiscalización de los municipios a las corporaciones en lo relativo a la utilización de los fondos a ellas destinadas, ello no significa una limitación del campo de supervisión que las Municipalidades tienen en relación a estas personas jurídicas, puesto que ellas resultan solamente un vehículo que permite el cumplimiento de las funciones que el órgano administrativo tiene asignadas por ley en materias de educación y, por tanto, no le exime de responder en caso de que tal servicio no sea prestado o sea entregado de manera tardía o deficiente, según viene resuelto”.

“(…) debe necesariamente concluirse que la Municipalidad de Valparaíso goza de legitimación pasiva en estos autos, de manera que no se vislumbra una infracción a los artículos 3 inciso 2º, 4 inciso 1 y 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3063 de 1981 del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del artículo 38 inciso 2º del Decreto Ley N°3063 de 1979, del mismo ministerio, sobre Rentas Municipales, artículos 19 y siguientes y 545 y siguientes y 2314 del Código Civil, circunstancia que impide que el arbitrio prospere en esta parte”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.

(Fuente: pjud)

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