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Permiso pagado por matrimonio se extiende a trabajadores que celebren acuerdo de unión civil

Este miercoles 8 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.042 que “Aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio”.

El fundamento del legislador es igualdar ante la ley a los trabajadores y trabajadoras que contraen matrimonio o celebran el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en cuanto a su derecho de contar con cinco días de permiso luego de suscrito alguno de ambos contratos legales.

En su artículo único, la ley sustituye el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente: “Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Cabe mencionar que previo a la entrada en vigencia de la nueva ley, el dictamen N° 2888 emitido el 1 de junio de 2016 por la Dirección del Trabajo, ya había reconocido a los trabajadores que celebren AUC el derecho a cinco días de permiso.  En ese pronunciamiento la Dirección del Trabajo señaló que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830”. También señaló que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.  Asimismo la autoridad laboral añadió que la paridad de derechos no se remite solo a los cinco días de permiso, sino que puede ampliarse a otros beneficios laborales, como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos. “No existe ningún inconveniente en que de común acuerdo las partes apliquen efectivamente este tipo de beneficios también en los casos de unión civil”, concluyó el director del Trabajo, en dicha oportunidad.

En caso de no respetar este derecho, la ley laboral impone multas de 51, 102 y 153 UTM, montos duplicados en caso de reincidencia, a las empresas que tengan entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.

Consulte Ley N° 21.042 aquí.

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