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Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección contra Blanco y Negro por impedir acceso de hincha a clásico

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Anónima Deportiva Blanco y Negro por impedir el acceso del recurrente al partido de fútbol disputado entre Colo Colo y la Universidad de Chile, el 27 de agosto pasado.
En fallo unánime (causa rol 58.606-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Paola Robinovich y el abogado (i) Sebastián Hamel– estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al impedir sin justificación que el recurrente pudiera adquirir entradas por no figurar en base de datos.
«Que, en síntesis, el presente recurso de protección se fundamenta en la impugnación que formula la recurrente, referida al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el impedimento o prohibición de acceder a recintos deportivos de fútbol, a partir del ejercicio ilegal del derecho de admisión que establece la Ley 19.327 para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, como asimismo por la aplicación arbitraria e ilegal de las normas del D.S. Nº 1.046 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De acuerdo a lo informado por las recurridas, por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la Subsecretaría de Prevención del Delito, no consta que estas últimas hayan informado que el recurrente registre algún tipo de prohibición o derecho de admisión para su ingreso al estadio donde se jugó el partido que menciona el recurrente», establece el fallo.
Resolución que agrega: «De lo anterior se colige que la recurrida ha vulnerado las garantías de recurrente previstas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 3 inciso cuarto y 23 de la Constitución Política de la República, toda vez que sociedad Blanco y Negro S.A. impidió al actor la compra de la entrada para un espectáculo deportivo, no teniendo para ello fundamento legal o reglamentario alguno, por lo que resulta que el acto impugnado por este recurso es ilegal. En efecto, el acto de la recurrida Blanco y Negro S.A. consistente en determinar que el recurrente no estaba autorizado para comprar entradas en sectores de Colo Colo, significó que en la práctica él no pudo comprar las entradas para el partido al que quería asistir, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, como también su derecho a adquirir libremente el dominio de toda clase de bienes, consagrado en el numeral 23 de la citada disposición».
«También –continua– aparece de manifiesto que dichos actos son arbitrarios, pues no existe motivo razonable ni algún otro antecedente que demuestre que dicha negativa a la venta no obedezca al mero capricho de la recurrida. Cabe señalar que, si bien la sociedad Blanco y Negro S.A. tenía la facultad de ejercer el derecho de admisión, tal facultad sólo pudo ejercerla si hubiera existido una infracción al deber ingreso por parte del recurrente. A juicio de esta Corte, la sociedad recurrida no invocó motivos para justificar razonablemente la utilización de dicha facultad conforme al D.S. Nº 1.046 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tales motivos se relacionan con conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados, a propósito de actividades deportivas de fútbol profesional o hechos conexos, o cuando se tome conocimiento de que el afectado por la medida se encuentra en la nómina de asistentes con prohibición judicial o restricción de admisión a estadios en otros países, ninguno de los cuales se adujo para no autorizarlo a comprar entradas para el partido de futbol que señala el recurrente».
Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso deducido por don Javier Aguiló Gelerstein sólo en cuanto se ordena a la recurrida sociedad Blanco y Negro S.A. que en lo sucesivo se abstenga de impedir al recurrente el acceso a espectáculos de fútbol que organice, sin invocar normas legales, debidamente fundadas».

(Fuente: pjud)

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