La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó al Hospital D.L.T.B. y al Instituto de Neurocirugía D.A.A a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a la cónyuge e hijas de paciente que no recibió atención oportuna de un accidente cerebro vascular , por confirmar la responsabilidad de ambos centros asistenciales por la falta del servicio que afecto a un paciente al no recibir la atención médica urgente que requería.
Tras el paciente ingresar al servicio de urgencia y entre la practica de los exámenes y la validación de los resultados medió un tiempo excesivamente prolongado por lo que la sala expresa que “El Hospital no actuó con la urgencia debida, se obvió la aplicación de cualquier tratamiento inicial y se demoró el sometimiento del paciente a la evaluación de un especialista, postergándose injustificadamente su traslado e internación en un centro clínico hospitalario que contara con los medios adecuados para un tratamiento”
” El tiempo resulta un elemento vital que incide dramáticamente en la evolución del paciente afectado por un accidente cerebro vascular en curso, puesto que se trata de una emergencia médica con una ventana terapéutica extraordinariamente corta, instándose repetidamente al tratamiento urgente, rápido y oportuno. Se obvió la aplicación de cualquier tratamiento inicial y se demoró el sometimiento del paciente a la evaluación de un especialista, postergándose injustificadamente su traslado e internación en un centro clínico hospitalario que contara con los medios adecuados para un tratamiento”. sostiene el fallo
“Con lo anterior, se concluye que el Hospital brindó un servicio tardío y deficiente, incumpliendo con las normas técnicas vigentes respecto a los estándares de buen desempeño médico y, en particular, con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud respecto al manejo de la patología”, añade.
En cuanto al Instituto el fallo expresa: ” esta institución dispuso el reingreso del paciente al hospital de origen, pese a que ese recinto no contaba con los medios para atenderlo. Si bien permaneció corto tiempo en el recinto, durante ese lapso se confirmó la evolución del accidente cerebro vascular y no se le realizó tratamiento alguno, obviándose su condición clínica y limitándose a la indicación de órdenes que debían ejecutarse en el hospital de origen, destacando que debía mantenerse hospitalizado en el establecimiento derivado para el “manejo por neurólogos”, mientras que el paciente fue trasladado precisamente en razón de la falta de dichos profesionales”
Debido a las omisiones de ambos establecimiento la sala expresa que contribuyeron de igual formal al perjuicio producido, tratándose del caso de solidaridad establecido en el articulo 2.317 del Código civil: “si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito…”. De manera que se trata precisamente del caso de solidaridad citada, esto es, la producción conjunta de un mismo daño por dos o más personas. “De lo expuesto fluye que los jueces del grado no han extendido la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal puesto que, atendiendo estrictamente a los términos del debate fáctico en la forma en que ha sido plasmado por las partes, se limitaron a la rigurosa aplicación de la ley, en tanto se estableció que se cumplían las exigencias para configurar la solidaridad regulada en el transcrito artículo 2317 del Código civil”, concluye.
(Fuente: PJUD)