La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Municipio de Cauquenes por la falta de servicio al entregar medicamento equivocado a paciente, quien sufrió lesiones graves que le causaron la muerte por el error en la receta.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra de la Municipalidad de Cauquenes, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor, por concepto de daño moral, la suma de $50.000.000, más reajustes, y, además, rechazó la indemnización solicitada por concepto de daño emergente, sin costas.
El hijo de la paciente alega que la Municipalidad de Cauquenes incurrió en falta de servicio, que se tradujo en que su madre, sufrió lesiones gravísimas, dado que una funcionaria de la Farmacia del Consultorio de Salud Familiar de Porongo, dependiente de la Municipalidad de Cauquenes, le suministró un medicamento equivocado que a la postre le causó la muerte.
La resolución indica que dicha acción fue acogida considerando que la Municipalidad incurrió en falta de servicio, al tenor de lo prescrito en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto actuó en forma deficiente en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido dejaron asentado que, aun cuando recaía sobre la demandada el deber de adoptar las medidas organizacionales y de control necesarias para otorgar los servicios de salud en forma segura e idónea, no lo hizo, omisión que devino en un hecho inexcusable por el que debe responder.
” La prestación de salud materia de autos no se realizó con un mínimo de diligencia y cuidado, desde que la funcionaria encargada de la sección farmacia no verificó que el medicamento que estaba entregando fuese el mismo que había recetado el profesional de la salud, a lo que agregaron que el consumo del remedio proporcionado por error causó en la usuaria un daño neurológico irreparable, que significó que perdiera la conciencia hasta que falleció, en el mes de noviembre del año 2010″ concluye el fallo.
(Fuente Diario Constitucional).