Corte Suprema condena a servicio de salud a indemnizar a familiares de paciente fallecida

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre, cónyuge e hijo de paciente que falleció por la mala atención brindada antes, durante y posterior a parto en el Hospital G.F.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que el buen funcionamiento del servicio implicaba atender la totalidad de los síntomas que refería la paciente de forma anterior y posterior al parto, especialmente la sensación febril, el aumento del volumen vulvar y el persistente dolor en la zona, tomando en cuenta, además, que el recién nacido había ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos del mismo establecimiento con el diagnóstico de probable infección connatal. Expresa que los síntomas de la joven no fueron atendidos, administrándosele únicamente Ibuprofeno –al cual era alérgica– y frío local, aun contando con el diagnóstico del neonato, respecto de quien se estableció la presencia de una infección el día 3 de enero en horas de la madrugada, no se trató inmediatamente a la madre por el mismo motivo, puesto que a ella los antibióticos le fueron suministrados únicamente ese día en la tarde, a pesar de existir indicios de la sepsis que la lleva a fallecer, especialmente la pérdida de conciencia sufrida a las 8:45 horas y 9:00 horas (de acuerdo a la ficha clínica “se hace la desmayada”) y su baja presión arterial, que marcaba 80/30.

Por lo tanto se configura una falta de servicio de parte de los funcionarios del Hospital, en tanto se omitió entregar a la paciente una adecuada y oportuna atención a los síntomas que presentaba, que habría permitido un correcto diagnóstico y tratamiento, a fin de producir una respuesta eficaz ante la infección que presentaba, la cual quedaba en evidencia con la sintomatología antes descrita, que no fue ajena o desconocida para los facultativos, en tanto se halla profusamente descrita en la ficha clínica.

Conforme a lo anterior, concluye la Corte Suprema manifestando que la omisión antes anotada se erige, por tanto, como la causa directa de que el foco infeccioso que la joven madre presentaba se mantuviera y derivara en el shock séptico que le causa la muerte, puesto que, como se dijo, un adecuado y oportuno diagnóstico, a la luz de los síntomas que presentaba y que se mantuvieron a lo largo de su estadía en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, conjuntamente con el tratamiento antibiótico necesario, habría impedido que la infección por estreptococo produjera consecuencias que no fueron detectadas a tiempo y provocaron su muerte luego de cuatro días.

(Fuente PJUD)

 

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