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Ley Nº 21.072 elimina el aporte fiscal indirecto para las instituciones de educación superior y establece una regulación transitoria para los años 2017 y 2018

Con fecha 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.072 que elimina el aporte fiscal indirecto para las instituciones de educación superior, estableciendo  una regulación transitoria para los años 2017 y 2018.

El ejecutivo propuso la eliminación del aporte fiscal indirecto (AFI) con el fin de ir eliminando herramientas que no tienen un efectivo potencial para promover la equidad, calidad y eficiencia del sistema de educación superior, indica que el AFI tiene un carácter altamente regresivo  lo que, sumado a la evolución experimentada por otros mecanismos de financiamiento del sistema de educación superior, ratifican la decisión de terminar con este aporte. Esta decisión ya estaba contemplada en el proyecto de ley de educación superior, pero dada la necesidad de materializar a la brevedad este cambio, se separa de dicha iniciativa y se materializa a través del presente proyecto de ley.

El proyecto de ley señala en sus antecedentes que “El AFI fue creado en el año 1981 para aumentar la calidad de la educación superior, a través de la competencia entre las instituciones para captar a los mejores alumnos. La distribución de su monto total se realiza en función de las instituciones en que se matriculen los 27.500 mejores puntajes de la PSU en el año inmediatamente anterior, generando un mayor monto de AFI los alumnos con mejores puntajes. Como se puede observar, una de las principales debilidades del AFI es su sesgo en contra de los alumnos de menor nivel socioeconómico, ya que, al basar su distribución exclusivamente en los puntajes obtenidos por los estudiantes en la PSU, profundiza la inequidad de dicho instrumento. En efecto, el puntaje de la PSU se encuentra fuertemente correlacionado con una serie de factores ajenos a las habilidades cognitivas o inteligencia del postulante, tales como su nivel socioeconómico familiar y la educación de sus padres (Contreras et al, 2007). Así, la utilización exclusiva de la PSU como indicador de la calidad de los alumnos para determinar la asignación del AFI, lleva a que la gran mayoría de los causantes del mismo sean alumnos pertenecientes a familias de los quintiles de mayores ingresos.”

El proyecto de ley consta de tres artículos.

El primero de ellos, deroga, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el aporte fiscal indirecto, contenido en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

El segundo prevé una transición para el año 2017, contemplando la suma de $2.000.000 miles de pesos por concepto de aporte fiscal indirecto al que podrán acceder, considerando los montos y condiciones consignados en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, las instituciones de educación superior que los años 2016 y 2017 hayan tenido matriculados en el primer año de estudios, estudiantes que se encuentren entre los primeros 27.500 puntajes, ordenado de menor a mayor de acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de Selección Universitaria, partes lenguaje y comunicación, y matemática, accederán a partir de la entrada en vigencia del artículo anterior, para los años 2017 y 2018, según corresponda, al aporte a que se refiere el
inciso siguiente.. El objetivo de estos recursos es permitir que las instituciones de educación superior realicen un ajuste más gradual respecto a la pérdida de esta fuente de financiamiento.

Finalmente, el artículo 3 contempla la imputación del gasto, estableciendo que el mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo a la asignación 104 “Provisión para Financiamiento Comprometido” del Programa 03 Operaciones Complementarias de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2018.

Consulte Ley Nº 21.072 aquí

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