Ley Nº 21.075 regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises

Con fecha de  15 de febrero  se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.075 que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, la cual establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales para abrir campo a un uso más eficiente de los recursos hídricos, especialmente en el norte del país.

El proyecto distingue las aguas grises de las aguas negras, entendiendo que las aguas grises provienen del uso domestico resultante del lavado de manos, duchas y lavaplatos y pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad y servir para el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, por su parte las aguas negras son  aguas residuales contaminadas por elementos fecales y detergentes o sustancias no biodegradables que requieren de sistemas de canalización.

Sobre los Sistemas de reutilización:

La Ley establece que los sistemas de reutilización de aguas grises  deberán contar con la aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva. La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener:

1.- La identificación del peticionario.
2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.
3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.
4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.
5.- El sistema de tratamiento a emplear.
6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo.

Para ello el Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, tomando en especial consideración su aplicación tanto para área urbana como rural. Dicho reglamento  establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas y los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del
efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

Por su parte los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises se de interés público que excedan el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, los establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración. Dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La
gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación. Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La ley prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para  el consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana; procesos productivos de la industria alimenticia; uso en establecimientos de salud en general; cultivo acuícola de moluscos filtradores; uso en piletas, piscinas y balnearios; uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos; Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas y cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, se aplicarán las sanciones
administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises. Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

Finalmente indica que La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Dicha determinación tendrá por finalidad asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos y se hará en consideración a la ubicación geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de ocupación o uso potencial de agua.

Modificación:

La ley incorpora  en el inciso segundo  del artículo 6° de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas”.

Consulte Ley Nº 21.075 aquí.

 

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: