Con fecha 15 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.069 que crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala (INDESPA).
Dada la actual situación de la mayoría de las pesquerías en nuestro país, el proyecto de ley busca aumentar la productividad en el sector pesquero, otorgando a los actores más desfavorecidos la posibilidad de poder crear valor agregado a sus productos y facilitar la línea de comercialización de éstos para poder llegar a los destinos nacionales y extranjeros de forma más expedita. A través de medidas efectivas el INDESPA podrá gestionar de manera directa fondos a los pescadores artesanales para su fomento productivo, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que son el sustento básico de sus propias familias, para de esta manera, aumentar la calidad de los productos del mar y contribuir a mejorar la actividad comercial de este sector.
Es por ello que el objetivo del proyecto de ley se inclina a la creación de una institución con cobertura nacional que a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.
En cuanto al contenido de la Ley destacamos los siguientes aspectos:
INDESPA
La Ley crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios, su domicilio será la ciudad de Valparaíso.
La acción del INDESPA comprenderá la facilitación del acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe.
Se establece que un reglamento determinará cómo segmentar a los beneficiarios para las distintas áreas programáticas que desarrollará el INDESPA. Asimismo, establece el estatuto de personal a que estarán sujetos los funcionarios del INDESPA, así como las atribuciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, precisando además, las normas referidas a su patrimonio.
Con la entrada en operación del INDESPA se ha previsto el término del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el traspaso al nuevo servicio de las funciones que correspondan actualmente al Fondo de Administración Pesquera en materia de pesca artesanal.
Estructura del Instituto
Considerará un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario deEconomía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo
Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público.
Beneficiarios
Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:
a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.
Modificaciones
La Ley introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, deroga su párrafo 5° del Título IV y los artículos contenidos en él y modifica su artículo 173. Además modifica el artículo 17º de la ley N° 34 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
Consulte Ley Nº 21.069 aquí