Con fecha de 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.076 que “Modifica la Ley General de Servicios eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor”
La idea del proyecto surgió de la necesidad de modificar la Ley general de servicios eléctricos, ya que luego del sismo acontecido en la región de Coquimbo las empresas eléctricas en algunos casos, están exigiendo que sea de cargo de los damnificados el retiro y reposición de los servicios de empalme y de medidor, que los damnificados solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, cuando en muchos casos, tantos los empalmes como los medidores se encuentran en condiciones de poder seguir siendo utilizados por los usuarios, cobrando cifras al parecer excesivas, teniendo en consideración que dichas personas perdieron todo producto del terremoto, y que no cuentan con los medios económicos necesarios para enfrentar una situación apremiante desde todo punto de vista.
Además considerando lo establecido por Ley General de Servicios Eléctricos en su Art. 139 ” Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas… “, es decir que el uso de la energía eléctrica en nuestro país, al ser un servicio público de vital importancia para las personas, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios mínimos de justicia de acceso y empleo para su uso y que dicha ley no señala lo que sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, definido como el conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, o del medidor, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que por el contrario, se debe a caso fortuito o fuerza mayor como lo es una inundación, una erupción de un volcán, o un terremoto que destruye miles de viviendas por completo, y por consiguiente todo su sistema eléctrico, vale decir empalmes, medidores y automáticos. Es por ello que el proyecto libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se hayan debido a una fuerza mayor irresistible como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis caso en que los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa eléctrica.
Modificación
Por todo lo anterior la Ley incorpora un nuevo artículo 139 bis en el Decreto con Fuerza de Ley número 4 de 2007 Ley General de Servicios Eléctricos de conformidad al siguiente texto:
“El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”.
Disposiciones Transitorias
Dentro de las disposiciones transitorias la Ley establece que los usuarios que a la fecha sean propietarios de medidores o empalmes mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de quien preste el servicio de distribución de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente y respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, y quien preste el servicio deberá asumir el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor (terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente).
También señala que los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184, 187 y 190 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura.
Vigencia
El artículo tercero transitorio señala que las obligaciones establecidas en la ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio (en relación a la obligación del prestador del servicio de distribución de asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor y la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición) entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.
Consulte Ley Nº 21.076 aquí
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