El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a empresa de venta de neumáticos al pago de indemnizació de $2.500.000 por aceptar como medio de pago un cheque que había sido sustraído al demandante.
El fallo señaló que no existe normativa que regule la forma de verificar el pago efectuado con documento mercantil, que en el caso concreto es un cheque. Sin embargo quedó acreditado que el Supermercado, sí tenía un procedimiento para su verificación, que consistía en identificar a la persona que estaba realizando el pago, incluyendo el escaneo de la cédula de identidad, exigencia mínima que se requiere para comprobar si el girador es quien suscribe el documento, lo que se realiza con un mínimo de diligencia sin entrar a un análisis mayor que requiere evidentemente de una mayor experticia que diga relación con los trazos de la firma, es decir de un simple cotejo del documento de identidad con el cheque se habría evitado todas las molestias personales y jurisdiccionales que tuvo que llevar a cabo el actor para llegar a la verdad.
El juzgado constató que la firma del cheque no correspondía al actor conforme al informe pericial avacuado por el laboratorio de criminalística central de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya conclusión fue que la firma de giro trazada en el cheque del Banco de Chile, por un monto de $275.585, “es el producto de una imitación de la autógrafa de esta persona, por tanto falsa y las escrituras manuscritas presentes en el cheque controvertido no proceden de la mano de la persona mencionada”.
Se concluye que la demandada a través de sus dependientes no verificó el proceso de comprobar la identidad de quien pagó con el cheque del actor ya que la cédula de identidad del demandado fue escaneada en la sucursal, lo que coincide con lo señalado por el actor y acreditado en autos en cuanto con esa data concurrió a efectuar una compra a dicha sucursal, con fecha posterior a la fecha en que se giró el cheque.
Fuente: Diario Constitucional.