MINSAL aprobó nuevo protocolo para la manifestación de objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario

Con fecha 23 de marzo, el Ministerio de Salud Pública  mediante  resolución exenta número 432, aprobó el nuevo protocolo para la manifestación de objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario y dejó sin efecto el protocolo anterior, que  había  sido aprobado por  la resolución N° 61 exenta, de 2018.

En concreto, se decidió eliminar el numeral dos respecto de la objeción de conciencia institucional, que hacía alusión a los convenios con el Estado, Establecido en el numeral IV.

También, redujo los requisitos para las instituciones, excluyendo la necesidad de justificar “en base a creencias, valores idearios y la expresión de la relación concreta entre aquellos y sus estatutos”, la decisión de objetar.

El protocolo además agrega la obligación del establecimiento de contar con al menos un equipo disponible de salud para realizar la interrupción voluntaria del embarazo, pero se exceptúa  en aquellos establecimientos que hayan manifestado Objeción de Conciencia. Asimismo se elimina la obligación del director del establecimiento de firmar formulario del objetor individual y de darle la expedición que el caso exige.

Por otro lado, para el procedimiento para manifestar objeción de conciencia se elimina la firma del director del establecimiento y rut del mismo en el formulario.  Además se elimina el sello o timbre del establecimiento del formulario de objeción de conciencia individual y agregan “la omisión de una formalidad en la manifestación de conciencia por parte de las personas facultadas para ello no viciará la declaración de voluntad del objetor de serlo, siempre que conste claramente que esa ha sido su intención, se haya manifestado por escrito y en forma previa a la solicitud de interrupción del embarazo”.

Objeción de Conciencia Invocado por Instituciones

En el protocolo  se elimina el punto que señalaba que los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología.  Finalmente se plantea que el Ministerio de Salud sólo recibirá los antecedentes de la institución que objeta, no que evaluará y elimina los requisitos de información como: la individualización de los miembros que componen el directorio de la institución, la indicación del fundamento de la negación de entrega prestaciones en base a acreencias, valores e idearios.

 

Consultar  resolución exenta número 432, de 2018 aquí.

Consultar  resolución exenta número 61 exenta, de 2018 aquí.

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