
Cabe destacar que la ley N° 8.946 fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, regula la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, en las áreas urbanas de todas las comunas. Dicho cuerpo normativo entrega a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanismo, la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la comuna de Santiago.
El proyecto permite a los municipios efectuar obras provisorias de emergencia, en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y bienes, siempre que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache. Asimismo, propone eximir a las municipalidades de la aprobación anticipada del SERVIU para ejecutar estas reparaciones, dado el extenso plazo que lleva la elaboración, presentación y aprobación de un proyecto de pavimentación por el SERVIU Metropolitano, generalmente de 3 a 4 meses, manifestándose la necesidad de modificar la Ley de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en caso especiales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan ejecutarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedito la ejecución de las mismas.
Consulte boletín Nº 11288 aquí.
Fuente: Senado.
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